SUBVENCIONES: PROYECTOS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICAS, AUDITORÍAS ENERGÉTICAS Y SISTEMAS DE GESTIÓN EN EMPRESAS – 2019

18 de enero de 2019

Nueva línea de subvención para este año 2019 sobre ahorro y eficiencia energética para las empresas de los sectores industria y servicios, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo FEDER-Galicia 2014-2020.

A continuación se describen brevemente las características principales de esta ayuda (Código IN417Y).

BASE REGULADORA

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases
reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para la realización
de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión y proyectos
de ahorro y eficiencia energética en las empresas (DOG del 9 de enero de 2018).

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Plazo para la presentación de las solicitudes

  • Inicio solicitud: Desde 10 de enero de 2019
  • Fin solicitud: 11 de febrero de 2019
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
  1. Auditorías energéticas.
  2. Implantación de sistemas de gestión energética certificados conforme a la Norma ISO 50.001.
  3. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector industria, servizos e agricola primario.

  • Inversiones en substitución o mejora de equipos e instalaciones consumidoras de energía del proceso productivo del sector industrial y servicios, así como de los sistemas auxiliares.
  • Mejora de instalaciones de iluminación con una reducción anual del consumo del 40% con respecto al consumo inicial.
  • Proyectos de cogeneración y biogás que contribuyan a aumentar la eficiencia energética de las empresas.
  • Cualquier otra actuación que implique un ahorro energético como mínimo del 20% respecto del consumo inicial.
  • Implantación de sistemas de contabilización/telegestión de consumo de energía asociados a otras actuaciones de ahorro energético.
INVERSIÓN MÍNIMA

La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 10.000 euros, que se reduce a 3.000 euros en el caso de las auditorías energéticas.

Cada solicitud contendrá un único proyecto técnico que puede constar de una sola actuación o varias actuaciones homogéneas a ejecutar en el mismo emplazamiento. Cada empresa podrá presentar una o más solicitudes.

BENEFICIARIOS

  1. Las empresas legalmente constituídas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluídos en el sector servicios e industria. A efectos de esta resolución se considera sector servicios a las actividades incluídas en las secciones: G, H, I, J, L, M, N, O, P, Q, R, S, T o U del CNAE 2009. Dentro del sector industrial serán subvencionables las empresas incluídas en la sección B, C o D del CNAE-2009, con la excepción de la industria extractiva energética, las de refino de petróleo y biocombustible, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
  2. Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluídas en el ámbito de aplicación indicado en el apartado anterior.
PERÍODO DE ACTUACIÓN SUBVENCIONABLE

Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas una vez efectuada la solicitud de ayuda y la fecha límite para presentar la solicitude será el 30 de septiembre de 2019.

Cuantía máxima de la ayuda

La cuantía de la subvención será del 35 % del coste elegible de la actuación.

  • La intensidad de la ayuda se incrementará un 15 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.

Con carácter general la ayuda máxima por proyecto asciende a 100.000 €, si bien podería llegar hasta 1.000.000 € para proyectos que justifiquen elevados niveles de ahorro energético.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos

Para poder hacer la presentación electrónica el solicitante o el representante legal deberá poseer un NIF electrónico o cualquier otro certificado digital en vigor.


MÁS INFORMACIÓN

Quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda o consulta, a través del teléfono 986 09 09 88, correo electrónico enertra@enertra.es o directamente en nuestra oficina, Av. Conde de Bugallal 29 Bajo, 36004 Pontevedra.

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