La subvención que a continuación os vamos a detallar incentiva la adquisición de vehículos cara a una movilidad eficiente, y tiene como objetivo dar difusión y poner en valor los principales instrumentos de los que dispone el consumidor para seleccionar un vehículo eficiente energéticamente y respetuoso con el medio natural.
El relevo de vehículos de cierta antigüedad por vehículos nuevos eficientes y adqui-sición de vehículos de bajas emisiones permite la mejora de la eficiencia energética en el sector del transporte y de la calidad del aire en las ciudades, así como la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativas al Plan de transición a una movilidad eficiente, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2020 (códigos de procedimiento IN421T y IN421U).
Será subvencionable la adquisición de vehículos nuevos turismos (M1) o furgonetas (N1) que cumplan las características energéticas indicadas a continuación y tengan un coste inferior o igual a 40.000 € (impuestos incluidos).
a) Turismos (M1) con un valor de emisiones NEDC, según el ciclo WLTP, iguales o inferiores a 120 g CO2/km. Se establecen dos categorías que recibirán diferente intensidad de ayuda:
Tipo 1: Con emisiones iguales o inferiores a 100 g CO2/km
Tipo 2: Con emisiones iguales o inferiores a 120 g CO2/km
b) Furgonetas (N1) con un valor de emisiones NEDC, según el ciclo WLTP, inferiores o iguales a 120 g CO2/km en el caso de vehículos con MTMA < 2.500 kg, o con unas emisiones inferiores o iguales a 185 g CO2/km en el caso de vehículos con MTMA ≥ 2.500 kg.
Para verificar el cumplimiento de estos requisitos energéticos se tendrá en cuenta la información disponible en la Base de Datos de Vehículos disponible en la página web del IDAE, y, en el caso de no estar disponible dicha información o ser contradictoria, la documentación acreditativa del fabricante.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin prejuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los sujetos que se enumeran a continuación:
a) Las personas físicas con residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
Para acceder a la subvención, será requisito imprescindible que el adquiriente titular del vehículo subvencionable acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo. El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, estar matriculado en España y tener una antigüedad, contada desde la fecha de su primera matriculación y hasta el día en el que se hace la solicitud de la ayuda, de por lo menos diez años, en el caso de vehículos M1, o de cinco años, en el caso de vehículos N1. Adicionalmente, el vehículo a achatarrar deberá estar al día en el pago del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y el adquiriente titular del vehículo susceptible de la ayuda, el cónyuge o un familiar de primer grado (por consanguinidad o afinidad) deberá ostentar la titularidad del vehículo achatarrado, como mínimo, desde el día anterior a la publicación de la presente convocatoria.
El importe total asignado a esta convocatoria as-ciende a 700.000,00 euros.
En la siguiente tabla se resume la ayuda del Plan en función del tipo de vehículo.
El ahorro por vehículo del Plan de Transición a una movilidad eficiente corresponderá en parte a la ayuda pública y otra a un descuento antes de impuestos asumido por el fabricante/importador o punto de venta. El pago de la ayuda se realizará directamente al concesionario, por lo que el beneficiario final ya no tendrá que desembolsarla previamente.
Una persona física sólo podrá adquirir un único vehículo M1 o N1.
Un autónomo o empresa sólo podrá adquirir un máximo de diez vehículos.
En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá ser superior al coste de la actuación que se define como el coste del vehículo sin incluir la ayuda pública. Se deberá garantizar que para las empresas beneficiarias de otras ayudas bajo el régimen de minimis no superan el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector transporte de mercancía por carretera este límite se reduce a 100.000€. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de mini-mis se reduce a 20.000€ durante cualquier período de tres ejercicios.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 21 de febrero de 2020 a las 9.00 horas y finalizará el 30 de septiembre de 2020 o cuando se agoten los fondos.
La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, asignando los fondos por orden de entrada en el registro.
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