A continuación se describen brevemente las características principales de esta convocatoria de ayudas.
Orden del 12 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para inversiones productivas, incremento de la eficiencia energética y fomento de la reconversión de las empresas acuícolas y fuentes de energía renovables, y para la obtención de servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico, ambiental o económico en el ámbito de la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se procede a su convocatoria para el año 2020, tramitado como expediente anticipado de gasto (código de procedimiento PE205F). Enlace directo a la orden.
Esta orden, con código de procedimiento PE205F, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a las siguientes acciones:
1. Modalidad A: ayudas destinadas a la realización de las actuaciones que a continuación se detallan, que tienen por objeto el fomento de una acuicultura sostenible desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva (artículo 48, apartados a), b), c), d), f) y h) del Reglamento UE 508/2014):
a) Inversiones productivas en la acuicultura.
b) Diversificación de la producción acuícola y las especies cultivadas.
c) Modernización de los centros acuícolas.
d) Mejoras y modernización relacionadas con la salud y el bienestar de los animales, incluida la adquisición de equipos destinados a proteger las explotaciones de los predadores salvajes.
e) Inversiones en la mejora de la calidad del producto acuícola o para incrementar su valor.
f) Diversificación de los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias.
2. Modalidad B: ayudas destinadas a inversiones que aumenten la eficiencia energética y fomenten la reconversión de las empresas acuícolas a fuentes de energía renovables (artículo 48, apartado k), del Reglamento UE 508/2014).
3. Modalidad C: ayudas destinadas a la obtención de servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico, ambiental o económico, con el fin de mejorar el rendimiento global y la competitividad de las explotaciones acuícolas y reducir el impacto medioambiental negativo de su funcionamiento (artículo 49, apartado b), del Reglamento UE 508/2014).
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas acuícolas, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento (UE) nº 508/2014.
A los efectos de esta orden, se consideran empresas acuícola las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica, titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o en todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situadas en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las ayudas correspondientes a las modalidades A y B están dirigidas a las empresas que tengan la consideración de microempresas, pequeñas o medianas empresas, según la definición de pyme de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, así como las que no tengan esa consideración (grandes empresas).
Las ayudas correspondientes a la modalidad C únicamente están dirigidas a las empresas que tengan la consideración de microempresas, pequeñas o medianas empresas.
Las ayudas se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que figuran en el cuadro que se inserta, dotadas en el proyecto de presupuesto de gastos de la Consellería del Mar para los años 2019 y 2020. Los importes máximos de las subvenciones que se concedan en dichos ejercicios presupuestarios ascenderán a las siguientes cuantías:
Aplicación presupuestaria | Modalidad de ayuda | Año 2020 | Año 2021 | Total |
15.02.723A.772.2 | Modalidad A | 4.249.000,00 € | 5.751.000,00 € | 10.000.000,00 € |
15.02.723A.772.5 | Modalidad B | 200.000,00 € | 200.000,00 € | 400.000,00 € |
15.02.723A.772.6 | Modalidad C | 15.000,00 € | 15.000,00 € | 30.000,00 € |
La cuantía máxima de la ayuda será del 50 % de la inversión máxima subvencionable para las empresas que tengan la consideración de microempresas, pequeñas o medianas.
Para las empresas que no tengan esa consideración (grandes empresas), la cuantía máxima de la ayuda será el 30% de la inversión máxima subvencionable (modalidades A y B).
Un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la orden. (27 de diciembre de 2019). Fecha máxima para la presentación 28 de enero de 2020.
Se entenderá como último día del plazo para la presentación de solicitudes el correspondiente al mismo ordinal del día de su publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
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