(*Actualizado a 27 de junio de 2023
Toda la información relevante con respecto a las ayudas correspondientes al programa de incentivos 1 para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
BASE REGULADORA
Resolución de 21 de marzo de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de ayudas correspondientes a las anualidades 2022-2023 para el programa 1 de incentivos vinculados a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 1124/2021 publicado en el BOE número 305, de 22 de diciembre de 2021 y el Real Decreto 377/2022, del 17 de mayo por el que se amplía la tipología de beneficiarios del Real Decreto 477/2021 y del Real Decreto 1124/2021 de 21 de diciembre. (BOE Nº 118 de 18 de mayo de 2022) (código de procedimiento IN422N). (DOG de 31 de marzo del 2022).
Resolución de 8 de agosto de 2022 por la que se redistribuyen los créditos presupuestarios por epígrafes recogidos en la Resolución de 21 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento IN422N). (DOG de 22 de agosto de 2022)
Resolución de 5 de junio de 2023 por la que se amplía el crédito presupuestario establecido en la Resolución de 21 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento IN422N). (DOG de 13 de Junio de 2023).
BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios del Programa de Incentivos 1, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezca bienes o servicios en el mercado, los indicados a continuación:
-
Personas físicas que deberán estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de al Agencia Estatal de Administración Tributaria.
-
Personas jurídicas.
-
Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2. de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
-
Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
Se consideran actuaciones subvencionables todas aquellas actuaciones encaminadas a la implantación de nuevas instalaciones térmicas renovables, ampliaciones y sustituciones de producción existentes que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas.
-
Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios.
-
Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas.
Las actuaciones subvencionables incluyen las tecnologías: solar térmica, biomasa, geotermia, hidrotermia, aerotermia y microrredes de distrito de calor y/o frío.
En el caso de las bombas de calor deberán tener un SPF superior a 2,5. En instalaciones de biomasa, se deberá lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de por lo menos un 80%. Para actuaciones de microrredes de distrito de calor y/o frío, la ayuda máxima a percibir se corresponderá con el primer MW de potencia de la instalación de producción y/o el primer MW de potencia en intercambio.
Los aparatos de calefacción local incluidos en este programa deben disponer de la parte frontal cerrada.
Para actuaciones que guarden relación con redes de calor y/o frío se podrán combinar dos o más tipologías en una sola solicitud.
Todas las instalaciones, excepto la tipología de Biomasa de aparatos de calefacción local, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía térmica producida por la instalación objeto de subvención.
INTENSIDAD DE LAS AYUDAS
Los costes subvencionables para cada actuación según el tipo de tecnología renovable serán los siguientes:
Los porcentajes de ayuda se calcularán según lo establecido en el Anexo III del RD 1124/2021
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el 20 de abril de 2022 a las 9:00 horas.
El plazo finalizará el 31 de diciembre de 2023, que al ser inhábil se prorroga hasta el 2 de enero del 2024.
SOLICITA MÁS INFORMACIÓN
¿Quieres beneficiarte de la subvención? Nuestro departamento de Asesoría Jurídica está compuesto por expertos que te ayudarán en cada paso del proceso. ¡Consúltanos sin compromiso!