AGENCIA TURISMO DE GALICIA – SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE LOS ESTABLECEMIENTOS TURÍSTICOS (TU503A)

BASE REGULADORA

Bases específicas, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TU503A). Quedará sujeto al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre).

BENEFICIARIOS

a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

b) Las empresas de restauración que se enmarquen dentro del grupo I del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración que reúnan los requisitos anteriormente detallados.

DOTACIÓN DE LA AYUDA

Las subvenciones relativas a la creación y mejora de los establecimientos de alojamiento y de restauración objeto de esta resolución se imputarán a la aplicación presupuestaria 05.A2.761A.770.0, proyecto 2015 00005, con un crédito de 2.000.000 euros, de los que 1.200.000 euros se destinará a establecimientos de alojamiento, y los otros 800.000 euros, a establecimientos de restauración. En el supuesto de que las solicitudes presentadas para alguna de las dos categorías de establecimientos no agoten el crédito destinado a la misma, se podrá destinar a la otra categoría, de acuerdo con la puntuación obtenida.

La inversión neta admitida será de hasta 100.000 €. En caso de que el presupuesto de ejecución del proyecto presentado con la solicitud de subvención sea superior a dicho límite, se requerirá al solicitante para que reajuste el proyecto a ejecutar al citado límite. Se entiende por inversión neta el importe presupuestado una vez deducido el impuesto sobre el valor añadido.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

En concreto, podrán ser objeto de subvención las siguientes inversiones:

– Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

– Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.

– Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.

– Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del entorno de la instalación.

– Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.

– Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.

– Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento.

– Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación (7 de febrero 2022) de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que se inicien a partir de 1 de enero de 2022.

MÁS INFORMACIÓN

Quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda o consulta, a través del teléfono 986 09 09 88, correo electrónico enertra@enertra.es.

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