AYUDAS A LA INVERSIÓN EN LAS INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE.

3 de diciembre de 2020

La finalidad de estas ayudas es avanzar en el cumplimiento de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009. Relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Mediante la puesta en marcha de instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, en el marco de lo establecido en la Orden TED/766/2020 de 3 de agosto de 2020.

Deben contribuir a la integración de las energías renovables en el sistema energético. En la adecuación de las distintas tecnologías entre sí. Y con sistemas novedosos de gestión de la demanda, como puede ser el almacenamiento, a nivel técnico. O las comunidades de energías renovables y la financiación colectiva de proyectos, micromecenazgo a nivel estructural y social.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS

La presente convocatoria se realiza al amparo de la Orden TED/766/2020, de 3 de agosto, publicada en BOE nº 211 de 5 de agosto de 2020. Se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Son 3 ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable. Todas son susceptibles de ser cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea.

QUÉ SE PUEDE SUBVENCIONAR

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable. Pudiendo incluir actuaciones de inversión que mejoren la gestión y optimicen la producción. Permitiendo el uso de autoconsumo y la incorporación de la energía a mercados locales, incluidos en la disposición quinta de la Convocatoria.

QUIÉNES SE PUEDEN BENEFICIAR

1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6. Y las obligaciones recogidas en el artículo 7 de las bases reguladoras.

2. Las empresas de servicios energéticos, con la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios.

3. Las comunidades de energías renovables o comunidades energéticas. Pero siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el criterio de evaluación de «Comunidad energética renovable, otras modalidades de comunidades energéticas, incluidas las comunidades ciudadanas de energía y otros proyectos con mecanismos de participación ciudadana»,  establecido en el Anexo I de esta Convocatoria.

DOTACIÓN DE LA AYUDA

La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de 12.000.000 euros del presupuesto del IDAE. Con origen de fondos en la transferencia a este Instituto del importe de 300.000.000€.

Consignado en la partida presupuestaria 23.03.425A.82107: «Al IDAE para el impulso de la eficiencia energética y las energías renovables», de la Ley 6/2018, de3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para el año 2019.

AYUDA TOTAL CONCEDIDA

La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida expresado en EUROS. No podrá superar el límite de 15 millones de euros por empresa y proyecto. En virtud de lo establecido en los apartados 1.s y 2 del artículo 4 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio 2014.

El presupuesto máximo que se puede presentar por proyecto en esta línea de subvención son 50.000.000€.

PLAZO DEPRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día hábil siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE y finalizará a las 12:00 horas del 1 de febrero de 2021.

TIEMPOS DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

Las instalaciones deberán encontrarse completamentefinalizadas antes del 30 de junio de 2023, para lo que deberán cumplir, antes del vencimiento de esta fecha, todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 17.3 de las bases reguladoras.

Quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda o consulta, a través del teléfono 986 09 09 88, correo electrónico enertra@enertra.es.

Puedes solicitar de forma gratuita un estudio técnico-económico sin ningún compromiso, en el apartado de contacta.

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