Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva. La convocatoria para 2021 de ayudas están destinadas a la realización de inversiones para pymes del sector transformador de los productos pesqueros y de acuicultura.
Fomentar una pesca y acuicultura sostenible. Desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva.
QUÉ SE PUEDE SUBVENCIONAR
Las ayudas tendrán como finalidad realizar inversiones que:
- Contribuyan a ahorrar energía o reducir el impacto en el medio ambiente: incluyendo el tratamiento de residuos.
- Mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.
- Ayuden a la transformación de capturas de pescado comercial que no se puedan destinar al consumo humano.
- Transformación de subproductos, obtenidos de las actividades principales de transformación
- Y a la transformación de productos de acuicultura ecológica: en virtud de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) no 834/2007.
- Den lugar a nuevos y mejores productos. Nuevos o mejores procesos. O nuevos o mejores sistemas de gestión y organización.
También se subvencionarán los gastos de los proyectos técnicos, que no podrán superar el límite del 12 % de la inversión máxima subvencionable.
BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS
Para recibir ayudas destinadas a la pymes los beneficiarios podrán ser personas beneficiarias las personas físicas, jurídicas, pluralidad de personas físicas, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes pertenecientes al sector de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura.
PLAZOS PARA HACER LAS SOLICITUDES
Para esta convocatoria de 2021 el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. 01/02/2021.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.
PROYECTO Y JUSTIFICACIÓN
Desde el acta de no inicio hasta un máximo de 2 anualidades. (Justificación hasta 31/10/21 (primera anualidad) y 30/06/2022 (segunda anualidad) o fecha dictada en resolución).
Quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda o consulta, a través del teléfono 986 09 09 88, correo electrónico enertra@enertra.es.
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