Esta orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del 3 de agosto, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos de instalaciones de producción de energía térmica con fuentes de energía renovable. Susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea. Ayudas energía térmica para inversiones en instalaciones con fuentes de energía renovables.
BASE REGULADORA
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La presente orden ministerial establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a:
- Instalaciones de producción de energía térmica con fuentes de energía renovable.
- E a instalaciones de producción de gases renovables en todo el territorio nacional.
AYUDAS ENERGÍA TÉRMICA FINANCIADAS CON FONDOS EUROPEOS
Se trata de los fondos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Y de otros instrumentos dirigidos a apoyar la recuperación económica. Estas ayudas adoptarán la forma de subvención, utilizando el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22.1 de la citada ley.
Se contemplan diversas opciones para la gestión de la concesión. Que podrá realizarse de forma descentralizada por el órgano competente designado por las comunidades autónomas. Y por las ciudades de Ceuta y Melilla. O de forma centralizada por el IDAE.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES PARA ACCEDER A LAS AYUDAS ENERGÍA TÉRMICA
- Podrán ser objeto de las ayudas, los proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía térmica con fuentes de energía renovable.
- Pudiendo incluir actuaciones de inversión que mejoren la gestión y optimicen su producción permitiendo su integración más efectiva.
- E instalaciones de producción de gases renovables, con las particularidades implícitas de este tipo de proyectos.
BENEFICIARIOS AYUDAS ENERGÍA TÉRMICA
1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que vayan a realizar la actuación objeto de la ayuda, incluyendo los consorcios previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y otras agrupaciones que puedan llevar a cabo la actuación objeto de la ayuda.
2. En el caso de que el solicitante sea una agrupación, se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No podrán obtener la condición de beneficiario:
a) Aquellos solicitantes en quienes concurra algunas de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Aquellos solicitantes que se encuentren sujetos a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) Aquellos solicitantes que puedan considerarse como empresas en crisis según lo definido en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
subcontratación de la persona o entidad beneficiaria con terceros
Se contempla la posibilidad de subcontratación de la persona o entidad beneficiaria con terceros hasta el 100 % de la actividad incentivada, bajo las condiciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
INTENSIDAD DE LAS AYUDAS ENERGÍA TÉRMICA DE FUENTES RENOVABLES
Los presupuestos subvencionables mínimo y máximo por proyecto de inversión para el que se solicite ayuda se podrán establecer en la correspondiente convocatoria. El presupuesto subvencionable máximo por proyecto de inversión para el que se solicite la ayuda será en todo caso inferior a 50 millones de euros.
El importe máximo de la ayuda por unidad de potencia nominal o ayuda unitaria que se podrá conceder a cada proyecto de inversión según su tipo de actuación se establecerá en la correspondiente convocatoria.
CUANTÍA EN LA RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN
La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda unitaria concedida, que en todo caso será igual o inferior al importe de la ayuda unitaria solicitada.
La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en €, que no podrá superar el límite de 15 millones de euros por empresa por proyecto, en virtud de lo establecido en los apartados 1.s) y 2 del artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014.
PLAZOS PARA SOLICITARLAS
El ámbito temporal de vigencia de esta orden será hasta el 31 de diciembre de 2021. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes.
Las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 30 de junio de 2023, salvo que la convocatoria correspondiente establezca un plazo más restrictivo.
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