Ayudas para instalaciones de energías renovables (geotermia, aerotermia y solar térmica) – 2017

24 de marzo de 2017

Nuevas subvenciones publicadas a través del Instituto Energético de Galicia (INEGA), para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de energías renovables (geotermia, aerotermia y solar térmica), cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del PDR de Galicia 2014-2020.

A continuación se describen brevemente los apartados de mayor importancia de esta línea de ayudas:

¿DÓNDE PUEDO ENCONTRAR LA BASE REGULADORA?

A continuación, Resolución del 14 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones (DOG de 23 de marzo de 2017).

¿CUÁNDO PUEDO PRESENTAR LAS SOLICITUDES?
  • Inicio solicitud: 24 de marzo de 2017.
  • Fin solicitud: 24 de abril de 2017.
¿QUIÉNES PUEDEN SER LOS BENEFICIARIOS?
  1. Administración Autonómica y Local.
  2. Personas físicas e instituciones sin ánimo de lucro.
  3. Las pequeñas y medianas empresas, sus agrupaciones y asociaciones.
¿CÓMO SE REGULA?

La base reguladora tiene por objeto regular la concesión de subvenciones:

  • En régimen de concurrencia competitiva.
  • La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable deberá superar los 3.000 euros.
¿QUÉ CUANTÍA DE SUBVENCIÓN PUEDO PERCIBIR?

La cuantía máxima de la ayuda será calculada en función de la potencia instalada (salvo para los paneles solares de tubo de vacío que será por superficie) y del tipo de instalación, con los límites que se establecen en las bases reguladoras:

  1. La intensidad de la ayuda según el tipo de beneficiario será la siguiente:
    • 75 % para administraciones públicas.
    • 50 % para pequeñas empresas y personas físicas
    • 40 % para medianas empresas
    • 30 % resto de beneficiarios
  2. La cuantía máxima de ayuda por proyecto será de 50.000 € en el caso de bombas de calor geotérmicas y de 20.000 € en aerotermia y solar térmica.
  3. La cuantía total de la ayuda establecida para las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, en un período máximo de 3 años, se fíja en 200.000 €, excepto para las empresas de transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena que se establece en 100.000 €.
¿CUÁL ES EL PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN?

El período de ejecución de las inversiones son los siguientes:

  • Comienza una vez que se tenga efectuada la solicitud de ayuda ante esta entidad
  • La fecha máxima para justificar los gastos y ejecutar las inversiones vinculadas al proyecto será el 15 de octubre de 2017.
¿CÓMO SE PRESENTAN LAS SOLICITUDES?

Recalcar en este apartado que Ahorro Energético Enertra, podrá encargarse íntegramente en  la gestión de la línea de subvención, actuando en representación del cliente.

Cuando los interesados sean Administraciones públicas, Instituciones sin ánimo de lucro, Autónomos o Pequeñas y medianas empresas (PYMES) y sus agrupaciones y asociaciones, la solicitud se presentará exclusivamente por medios electrónicos.
Para todas las demás personas interesadas, las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, también podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

MÁS INFORMACIÓN

Quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda o consulta, a través del teléfono 986 09 09 88, correo electrónico enertra@enertra.es o directamente en nuestra oficina, Rua Gorgullón 27, Bajo, Pontevedra.

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