Ayudas – Productos agrarios (2017) para las inversiones en transformación y comercialización

La Consellería del Medio Rural publicó las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios para el período 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2017.

Antes de continuar con un breve resumen de la presente ayuda, comentar que en caso de que pueda interesar, estamos a vuestra disposición para estudiar cada caso de forma personalizada.

¿QUIÉNES PUEDEN SER LOS BENEFICIARIOS?

Podrán acogerse a estas ayudas los empresarios individuales o sociedades que sean o vayan a ser titulares de instalaciones objeto de la ayuda, dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

Empresas con inversiones en transformación y comercialización de productos incluidos en el anexo I del Tratado:

  • PYMES, empresas intermedias y empresas NO PYMES con productos finales incluidos anexo I
  • PYMES con productos finales NO incluidos anexo I
¿QUÉ SE SUBVENCIONA?

Serán subvencionables las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones situadas en Galicia destinadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios.

  • Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles.
  • Compra de terrenos (máx. 10%).
  • Compra de maquinaria y equipamientos nuevos.
  • Inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas relacionadas con los procesos productivos.
  • Los gastos vinculados a los puntos anteriores en honorarios de proyecto e dirección de obra, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias relacionadas con proceso productivo (máx. 12%).
¿QUÉ PORCENTAJE DE AYUDA PUEDO RECIBIR?
  1. Hasta un 50% para empresas con productos finales incluidos anexo I del Tratado
  2. Hasta un 35% para empresas con productos finales NO incluidos anexo I
¿HASTA CUÁNDO PUEDO REALIZAR LA SOLICITUD?

El plazo finaliza el 30/01/2017 (en concurrencia competitiva)

 

Por último, destacar que Ahorro Energético Enertra queda a vuestra disposición para aclarar cualquier duda que os pueda surgir, reciban un cordial saludo.

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