AYUDAS REHABILITACIÓN ENERGÉTICA: EDIFICIOS EXISTENTES

11 de agosto de 2020

Este Real Decreto establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes a sus destinatarios últimos. Cuya finalidad es contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea. cactuaciones de reforma con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares. Para favorecer la reducción del consumo de energía final. Y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante: el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables. Ayudas rehabilitación energética: edificios existentes. 

BASE REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES

La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética. Por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea. Y establece acciones concretas a fin de materializar el considerable potencial de ahorro de energía no realizado.

AYUDAS REHABILITACIÓN ENERGÉTICA: QUÉ PUEDO SUBVENCIONAR

Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías. Y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el anexo IV:

  • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas: calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

NO ES PARA EDIFICIOS NUEVOS: INMUEBLES ANTERIORES A 2007

El edificio debe ser existente y construido con anterioridad a 2007, lo que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble.

No serán actuaciones subvencionables las siguientes:

  • Las realizadas en edificios de nueva construcción;
  • Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.
  • Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.

CONDICIONES FINALES

Para poder acogerse al programa, las actuaciones habrán de conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas por este real decreto.

No serán elegibles aquellas actuaciones que no consigan y justifiquen una reducción del consumo de energía final de un 10 % con respecto a su situación de partida.

AYUDAS REHABILITACIÓN ENERGÉTICA: QUÉ PROYECTOS PUEDEN SUMARSE

Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes en España, denominada Opción A, de uno o varios de los siguientes usos:

  • Edificios de vivienda unifamiliar.
  • Inmuebles de tipología residencial colectiva de vivienda.
  • Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

AYUDAS REHABILITACIÓN ENERGÉTICA: DESTINATARIOS ÚLTIMOS

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas rehabilitación energética previstas en este real decreto, siempre que tengan residencia fiscal en España:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

TAMBIÉN PUEDEN SOLICITARLAS EMPRESAS VINCULADAS AL EDIFICIO

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.

f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.

INTENSIDAD DE LAS AYUDAS PARA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA 

Este programa está dotado con una cuantía inicial de 300.000.000 de euros, con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado por la Ley 18/2014, del 15 de octubre. Cuya gestión se ha encomendado al IDAE.

Las comunidades autónomas serán quienes establezcan en sus convocatorias el coste elegible máximo y mínimo de las actuaciones que serán objeto de ayuda dentro del programa.

PRESENTACION SOLICITUDES PLAZOS

Este programa de ayudas estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de julio de 2021.

Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos, resolviéndose las mismas según determine cada comunidad autónoma.

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda o, en el caso de las inversiones directas, desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación del correspondiente contrato.

La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano Instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.

PENDIENTE SU PUBLICACIÓN POR EL IDAE

Estas ayudas están todavía en proceso de publicación por parte de IDAE. Tan pronto podamos contaros más novedades al respecto os las actualizaremos.

Quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda o consulta, a través del teléfono 986 09 09 88, correo electrónico enertra@enertra.es.

Puedes solicitar de forma gratuita un estudio técnico-económico sin ningún compromiso, en el apartado de contacta.

Post Relacionados