FLEXIBILIZACIÓN DE LAS CONDICIONES DE CONSUMO ENERGÉTICO. COVID 19.

21 de marzo de 2020

Siendo conscientes de la situación actual las distribuidoras y comercializadoras de energía en España están anunciando una serie de medidas de manera temporal, enfocadas a ayudar al cliente final, tanto en el pago de sus facturas como en la contratación de potencia.

Todas las distribuidoras han suspendido los cortes de suministro por impago a la población más vulnerable. Además se prolonga la percepción del bono social para todos los beneficiarios hasta el 15 de septiembre, aunque su prestación terminara antes. Los usuarios que se pueden acoger a la prohibición de cortar el suministro son todos aquellos recogidos en el artículo 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, según ha detallado el Ministerio para la Transición Ecológica. Es decir, los que tengan PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor) y cumplan unos determinados criterios de renta. Algunas distribuidoras han anunciado que no cortarán el suministro por impago a ninguno de sus clientes.

Muchas pymes y autónomos pueden recurrir a una reducción de potencia. No obstante, es necesario observar la letra pequeña si se quiere implementar esta medida. La realización del cálculo para definir si este tipo de medida es rentable no es sencillo, por lo que requerirá de especialistas del sector ya que si no se ejecuta con los parámetros adecuados puede suponer un coste. Lo que a día de hoy es la mayor incertidumbre, son los plazos temporales necesarios para llevar a cabo estas actuaciones, los cuales se podrían prolongar en el tiempo en función de la burocracia de cada compañía comercializadora y distribuidora y de la cantidad de solicitudes.

En estos momentos es necesario el estudio individual de cada cliente para conocer la viabilidad de adherirse a la reducción temporal de potencia, a la finalización de dicho plazo, el cliente volverá a sus condiciones de contratación de potencia anteriores.. Recuérdese que actualmente el consumidor sólo puede cambiar la potencia contratada una vez al año según la normativa, pues el Real Decreto 1164/2001 y el Real Decreto 1955/2000 pone en manos de las distribuidoras de electricidad la potestad de regular este aspecto, es por esto que se trata de una medida excepcional.

Todas las distribuidoras de momento piden paciencia a la hora de concretar todos los detalles y poder llevar a cabo sus planes de ayuda.

Zonas de distribución de las distintas compañías.

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