ACCESO Y CONEXIÓN A LAS REDES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (parte2)

22 de enero de 2021

Podrán acogerse a un procedimiento abreviado para la obtención de los permisos de acceso y conexión alas redes de transporte y distribución de energía eléctrica aquellos sujetos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Los productores de energía eléctrica con una potencia instalada no superior a 15 kW, y que no se encuentren exentos de la obtención de dicho permiso, en virtud de lo previsto en el artículo 17.
  • Los consumidores de baja tensión que soliciten un nuevo punto de conexión de potencia no superior a 15 kW y no se encuentren exentos de la obtención de dicho permiso, en virtud de lo previsto en el artículo 17.
  • Los consumidores de baja tensión que soliciten una ampliación de potencia sobre un suministro existente cuya potencia final no sea superior a 15 kW y no se encuentren exentos de la obtención de dicho permiso, en virtud de lo previsto en el artículo 17. 2.

LOS MISMOS PRINCIPIOS QUE LOS DEL PROCEDIMIENTO GENERAL EN LA DISTRIBUCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

El procedimiento abreviado para la concesión de los permisos se regirá por los mismos principios del procedimiento general, si bien los plazos se reducirán a la mitad.

La aplicación del procedimiento abreviado, conforme a lo previsto en este artículo, será determinada por el gestor de red en virtud de los criterios a los que se refiere el apartado primero, sin que sea necesario, por tanto, que el interesado lo incluya en su solicitud.

 

Tras la aceptación por el solicitante del punto de conexión, de las condiciones técnicas de acceso y conexión, y las condiciones económicas de conexión, el gestor y el titular de la red deberán emitir, respectivamente, los correspondientes permisos de acceso y de conexión.

 

La solicitud de permisos de acceso y de conexión sólo podrá ser inadmitida por el gestor de la red por las siguientes causas:

  • No haber acreditado la presentación, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, de una copia del resguardo acreditativo de haber depositado la garantía económica a las que hace referencia el artículo 23.
  • Que el otorgamiento del acceso en dicho nudo estuviese regulado en un procedimiento específico de concurso de capacidad.
  • No haber aportado o subsanado la información requerida en los términos y plazos previstos.
  • Que la solicitud se refiera a nudos en los que la capacidad de acceso existente otorgable sea nula, de conformidad con la información que se haga constar en las plataformas habilitadas por los gestores de las redes.

En caso de inadmisión de una solicitud de acceso y conexión, procede la recuperación de las garantías económicas aportadas.

 

Los motivos para la denegación de los permisos de acceso y de conexión

Serán los que establezca la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.  La denegación del permiso de acceso y de conexión deberá ser motivada y deberá notificarse al solicitante en las valoraciones de la solicitud. En las denegaciones por falta de capacidad de acceso para generación, los gestores de la red remitirán la dirección de sus portales web donde figure la capacidad existente en las redes bajo su gestión.

La denegación de una solicitud de acceso y conexión por causas no imputables directa ni indirectamente al solicitante conllevará la recuperación de las garantías económicas aportadas en el plazo máximo de tres meses desde que el titular de la instalación presente ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación copia de la denegación del permiso de acceso.

 

Una vez emitidos los correspondientes permisos de acceso y de conexión a un punto de la red de una instalación y obtenidas la autorizaciones administrativas de dicha instalación a las que se refiere el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, incluidas sus infraestructuras de conexión, los consumidores, los generadores y los distribuidores de energía eléctrica deberán suscribir un contrato técnico de acceso, con el titular de la red en la que se encuentre el punto de conexión, en un plazo máximo de cinco meses, el cual regirá las relaciones técnicas entre ambos.

 

EXENTOS DE FORMALIZAR CONTRATO

Estarán exentos de formalizar el correspondiente contrato técnico de acceso con la empresa distribuidora, los consumos conectados a tensiones inferiores a 36 kV, las instalaciones de generación para autoconsumo sin excedentes y las instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que dispongan de contrato de acceso en vigor para instalaciones de consumo asociadas.

 

DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA: CONTRATOS CON LA DISTRIBUIDORA QUE CORRESPONDA

Por su parte, los consumidores deberán formalizar el correspondiente contrato de acceso con la empresa distribuidora que corresponda en cada caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en los artículos 59 y 81 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. El contrato de acceso contendrá las condiciones económicas asociadas al suministro de energía eléctrica.

En el caso de instalaciones de consumo conectadas a la red de distribución, el contrato técnico de acceso y el contrato de acceso podrán formalizarse en un único documento.

 

 

Hibridación de instalaciones de generación de electricidad con permisos de acceso y de conexión concedidos.

En este caso, los titulares de instalaciones de generación de energía eléctrica con permisos de acceso y de conexión concedidos y en vigor, que hibriden dichas instalaciones mediante la incorporación a las mismas de módulos de generación de electricidad que utilicen fuentes de energía primaria renovable o mediante la incorporación de instalaciones de almacenamiento, podrán evacuar la energía eléctrica utilizando el mismo punto de conexión y la capacidad de acceso ya concedida.

A tal efecto, los titulares de dichos permisos deberán solicitar al gestor de la red pertinente la actualización de los permisos de acceso y de conexión. Esta solicitud no requerirá del otorgamiento de un nuevo permiso de acceso y conexión, y, por tanto, no aplicará a la misma el criterio de prelación temporal recogido en el apartado primero del artículo 7.

 

Hibridación de instalaciones de generación de electricidad sin permisos de acceso y de conexión concedidos.

Se podrán presentar solicitudes de permisos de acceso para instalaciones de generación de electricidad híbridas que incorporen varias tecnologías siempre que, al menos una de ellas, utilice una fuente de energía primaria renovable o incorpore instalaciones de almacenamiento.

 

Los permisos de acceso y de conexión caducarán si transcurridos cinco años desde su obtención las instalaciones a las que se refieren dichos permisos de acceso y de conexión no hubieran obtenido la autorización administrativa de explotación. En permisos de acceso otorgados para proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología hidráulica de bombeo, este plazo se podrá extender, a solicitud del titular, hasta los siete años.

También caducarán en el caso de instalaciones construidas y en servicio cuando, por causas imputables al titular de la instalación distintas del cierre temporal, cese el vertido de energía a la red por un periodo superior a tres años.

 

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resolverá los posibles conflictos que pudieran plantearse en relación con el permiso de acceso a las redes de transporte y distribución, así como con las denegaciones del mismo emitidas por el gestor de la red de transporte y el gestor de la red de distribución.

 

DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA: RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS

Las discrepancias que se susciten en relación con la tramitación, el otorgamiento o la denegación del permiso de conexión a las instalaciones de transporte o distribución se resolverán:

a) En el caso de instalaciones cuya autorización sea competencia de la Administración General del Estado, por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

b) En el caso de instalaciones cuya autorización sea de competencia autonómica, se resolverán por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

El presente Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica será complementado por medio de Circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).


Esperamos que este resumen os aclare posibles dudas que tengáis al respecto de este Real Decreto. Quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta que tengáis.

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