Consumidor Electrointensivo: ¿Qué es y qué beneficios tiene?

El Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, regula el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos. Recientemente, ha sufrido una modificación con la publicación de la Resolución de 7 de abril de 2022 y está prevista la publicación de un nuevo R.D. donde se prevén novedades como la inclusión de nuevos códigos de actividad. Les seguiremos informando al respecto, ya que, es posible que suponga una gran oportunidad para un amplio abanico de consumidores de energía.

¿Qué es un consumidor electrointensivo?

El R.D. 1106/2020 establece que una industria electrointensiva es aquella cuyo principal factor de producción, aunque no el único, es la electricidad El Artículo 2 del Real Decreto establece que son consumidores electrointrusivos aquellos consumidores eléctricos que:

  • Hagan un uso intensivo de la electricidad.
  • Hagan un elevado consumo en horas de baja demanda eléctrica.
  • Tengan una curva de consumo estable y predecible.
  • Cuenten con el certificado de consumidor electrointensivo.
¿Qué beneficios otorga la certificación?

Los consumidores electrointensivos podrán obtener beneficios fiscales en el impuesto especial sobre la energía y la compensación de los costes por emisiones indirectas de gases de efecto invernadero. A mayores de los beneficios mencionados, cada año se publica la convocatoria de ayuda en el Boletín Oficial del Estado, en el que se establece el importe total en forma de subvención y en régimen de concurrencia competitiva. Este 2022 una empresa con la certificación puede acceder a:

  • Subvenciones. Existen subvenciones anuales que vienen reguladas por el consumo eléctrico, pueden llegar hasta 16 €/MWh.
  • Reducción del 80% de los peajes en la factura eléctrica.
¿Qué requisitos debo cumplir para obtener la certificación de consumidor electrointensivo?

La certificación de “consumidor electrointensivo” se otorga por punto de suministro o instalación, que debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber consumido, durante al menos 2 de los 3 años anteriores, un volumen anual de energía eléctrica superior a 1 GWh, y, a la vez, para esos mismos periodos, haber consumido en las horas correspondientes al periodo tarifario valle al menos el 50% de la energía. El consumo anual incorporará todo el consumo eléctrico, incluido el autoconsumo.
  2. Operar en determinados sectores o subsectores de la actividad (CNAE).
  3. Tener un cociente entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la instalación superior a 0,8 kWh/€. NOVEDAD incorporada en la Resolución de 7 de abril de 2022, a partir de 2022.

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