El día 10 de abril, se termina el plazo que el gobierno daba como tal para adaptarse al Real Decreto de Autoconsumo del BOE del 10 de octubre y comunicar su inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica en la modalidad que corresponda ( tipo 1 o tipo 2).
A continuación, enlace para el registro de las instalaciones de autoconsumo.
Un breve resumen de dicho Real Decreto que regula el autoconsumo eléctrico en España en cuestión es que incluye el famoso impuesto al sol, impuesto que tendrán que pagar, presuntamente, las instalaciones de autoconsumo, una tasa por los kilovatios hora que producen los paneles solares fotovoltaicos que tenga el autoconsumidor instalados y una tasa por la potencia de su instalación.
Hasta la fecha 16 de marzo, sólo se han inscrito 7 instalaciones de 103,5kW debido a la dificultad de la normativa y a las dudas de las empresas distribuidoras. Esto llevó al sector fotovoltaico que pidiese una prórroga para registrar las instalaciones de autoconsumo, “La Unión Española Fotovoltaica (UNEF) ha remitido una carta a la Directora General de Política Energética y Minas, Doña María Teresa Baquedano, y a Don José María Marin Quemada, Presidente de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia, solicitando una prórroga del plazo de inscripción de las instalaciones de autoconsumo de energía. Plazo que, según lo establecido en el Real Decreto 900/2015, finaliza el próximo 10 de abril” ampliando el plazo actual del 10 de abril al 31 de diciembre.
Por último, un pequeño video explicativo sobre la energía solar fotovoltaica, porque desde Ahorro Energético Enertra, si apoyamos las Energías Renovables dándolas a conocer: