IN418E: Planificación energética de entidades locales y comunidades energéticas

El pasado 15 de marzo fue publicado en el Diario Oficial de Galicia la resolución del 2 de marzo de 2023 de la Agencia Instituto Energético de Galicia (INEGA) por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para la planificación energética de entidades locales y comunidades energéticas, anualidad 2023.

BENEFICIARIOS
  • Planificación energética de ayuntamientos: las entidades que integran la Administración local conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local o las agrupaciones de las entidades anteriores en base a un acuerdo marco en el que se especifique en que porcentaje participa cada una y se establezca una persona única a efectos de notificación.
  • Planificación energética de comunidades energéticas: comunidades energéticas ya constituidas y con residencia o establecimiento en Galicia. Sin perjuicio de que puedan presentar solicitudes de ayuda previas a la constitución de la comunidad energética siempre y cuando formalicen la constitución antes de la finalización del período de justificación.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
  • Planificación energética de ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos: Contratación de los servicios jurídicos y/o técnicos precisos para la mejora de la planificación energética y contratación de los suministros energéticos de las entidades locales. Como resultado debe elaborarse un estudio estratégico para el suministro energético de la entidad local en el que se contemple la promoción del ahorro energético, y, en concreto, el análisis y la puesta en marcha de un proceso de contratación centralizada, que aglutine cuando menos a los ayuntamientos agrupados en la solicitud o representados por la entidad local. El análisis jurídico debe evaluar la forma en que los ayuntamientos y los entes instrumentales asociados que así lo deseen pueden agruparse para la compra conjunta de energía.

En el caso de entidades locales que no sean ayuntamientos la actuación será subvencionable en cuanto los servicios de planificación energética se dirijan a los ayuntamientos que represente la entidad local y cuenten con el acuerdo del ayuntamiento para la solicitud de la ayuda.

En el caso de ayuntamientos sin agrupar solo podrán acceder a la ayuda si los pliegos publicados permiten la adhesión al contrato de otros ayuntamientos o entidades públicas. Los ayuntamientos que no participen en la publicación de los pliegos con al menos uno de sus suministros perderán el derecho al cobro de la ayuda.

  • Planificación energética de comunidades energéticas constituidas o en fase de constitución: Contratación de los servicios de asistencia técnica y/o jurídica precisos para la definición de las infraestructuras energéticas necesarias y la definición, elaboración o ampliación de los estatutos que rigen o regirán la operativa y gestión de la Comunidad Energética a partir de su constitución.
CUANTÍA DE LA AYUDA

La cuantía total de la ayuda es de 600.000€, quedando dividida de la siguiente manera:

    • Planificación energética de ayuntamientos: 500.000€. la intensidad de ayuda dependerá de los ayuntamientos que aporten suministros energéticos al contrato centralizado:

IN418E: PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA DE ENTIDADES LOCALES Y COMUNIDADES ENERGÉTICAS

En el caso de ayuntamientos con una población inferior a 5.000 habitantes se incrementará la intensidad de ayuda un 15%. Se incrementará un 15% adicional a ayuntamientos fusionados o un 10% a ayuntamientos emprendedores.

  • Planificación energética de comunidades energéticas: 100.000€. la intensidad de la ayuda será del 80 % del coste elegible de la actuación.

La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 5.000€ por solicitud, sin incluir el IVA. Y una ayuda máxima de 15.000€.

Cada solicitante podrá presentar una única solicitud. En el caso de la línea de comunidades energéticas, este requisito se entenderá aplicado a la comunidad energética y no a sus integrantes, de tal manera que una misma persona que participe en diferentes comunidades energéticas podrá solicitar ayuda como parte integrante de cada una de ellas.

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de las solicitudes comienza el 28 de marzo de 2023 y finalizará el 15 de junio de 2023. Los fondos se asignarán por orden de entrada de la solicitud en el registro.

Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2023, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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