En esta entrada os explicamos las características principales de esta línea de ayudas. El objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos promovidos por particulares, sus agrupaciones o asociaciones con fines de ahorro energético y el fomento del uso de las energías renovables, en este caso dirigidas a proyectos de biomasa.
Resolución del 18 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, se anuncia la convocatoria anticipada para el año 2020 y se procede a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones (IN421H, IN421I).(DOG de 23 de enero de 2020).
Serán subvencionables:
a) El coste del equipamiento térmico y sus accesorios principales (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción de cenizas).
b) Resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.
c) El coste del sistema de almacenamiento del combustible.
d) El coste del sistema de alimentación del combustible.
e) El coste de montaje y conexionado.
f) IVA, cuando no sea recuperable con arreglo a legislación nacional sobre IVA.
a) Personas físicas propietarias de cualquier derecho sobre un inmueble residencial.
b) Comunidades o Mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones se realicen en viviendas o edificios del sector residencial situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Agrupaciones de personas físicas, privadas sin personalidad.
La inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitada por las características del sistema de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4.2 de las bases de la convocatoria.
– La intensidad máxima de la ayuda será del 50%.
– La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 60.000 €.
- Inicio solicitud: 14 de febrero de 2020.
- Fin solicitud: 30 de septiembre de 2020(incluido).
Las entidades colaboradoras adheridas serán las encargadas de tramitar el procedimiento (presentar la solicitud y presentar a documentación justificativa de la actuación) sólo se admite la tramitación electrónica. El plazo para dictar resolución expresa de concesión de las ayudas a los beneficiarios y notificársela a las entidades colaboradoras será de cuatro meses contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurriera el plazo sin que recayera resolución expresa, las entidades colaboradoras podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Con la finalidad de incentivar el uso de las energías renovables, el período de ejecución de las inversiones comieza una vez que se tenga efectuada la solicitud de ayuda ante esta entidad por la entidad colaboradora, y la fecha máxima para su justificación será del 30 de septiembre de 2020.
Quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda o consulta, a través del teléfono 986 09 09 88, correo electrónico enertra@enertra.es o directamente en nuestra oficina, Av. Conde de Bugallal 29 Bajo, 36004 Pontevedra.
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