Subvenciones para proyectos de energía solar fotovoltaica destinadas a particulares. 2020

27 de enero de 2020

A continuación encontraréis las características principales de esta línea de ayudas, IN421O. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos. Éstas ayudas serán en régimen de concurrencia no competitiva, es decir, las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en las bases se tramitarán y se resolverán por orden de entrada en el registro hasta agotar el crédito.

Publicada en la Resolución del 18 de diciembre de 2019.(DOG del 23 de enero de 2020).

Serán subvencionables:

a) Los paneles solares fotovoltaicos.

b) El acondicionamiento de la energía eléctrica (inversores, convertidores, reguladores, cuadros eléctricos, elementos de interconexión, protecciones, cableado, equipamientos de medidas, etc.), monitorización (sensores, adquisición de datos, comunicación remota, etc.) y sistema de acumulación con baterías.

c) El resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.

d) El coste de montaje y conexionado, la dirección de obra.

e) IVA, cuando no sea recuperable con arreglo a legislación nacional sobre IVA.

Personas físicas propietarias de cualquier derecho sobre un inmueble residencial.
b) Comunidades o Mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones se realicen en vivendas o edificios del sector residencial situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Agrupaciones de personas físicas, privadas sin personalidad.

  • La inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitada por las características del sistema de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de las bases de la convocatoria.
  • La intensidad máxima de la ayuda será del 50%.
  • La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 25.000 €.

  • Inicio solicitud: 3 de marzo de 2020.
  • Fin solicitud: 1 de julio de 2020 (incluído), o hasta agotar crédito.+

Con la finalidad de incentivar el uso de las  energías renovables, el período de ejecución de las inversiones comienza una vez que se tenga efectuada la solicitud de ayuda ante esta entidad por la entidad colaboradora, y la fecha máxima para su justificación será el 30 de septiembre de 2020.

Las entidades colaboradoras adheridas serán las encargadas de tramitar el procedimiento (presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación) sólo se admite la tramitación electrónica.

Quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda o consulta, a través del teléfono 986 09 09 88, correo electrónico enertra@enertra.es o directamente en nuestra oficina, Av. Conde de Bugallal 29 Bajo, 36004 Pontevedra.

Puedes solicitar de forma gratuita un estudio técnico-económico sin ningún compromiso, en el apartado de contacta.

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