INVERSIONES EN PYMES DE TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS Y DE ACUICULTURA (PE201B)

9 de enero de 2020

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y la convocatoria para 2020 de ayudas destinadas a la realización de inversiones para pymes del sector transformador de los productos de la pesca y acuicultura que contribuyan a fomentar una pesca y acuicultura sostenibles desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva.

Las ayudas tendrán como finalidad realizar inversiones que:

• Contribuyan a ahorrar energía o reducir el impacto en medio ambiente, incluyendo el tratamiento de residuos.

• Mejoren la seguridad, higiene, salud y las condiciones de trabajo.

• Ayuden a la transformación de capturas de pescado comercial que no se puedan destinar al consumo humano.

• Se refieran a la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.

• Se refieran a la transformación de productos de acuicultura ecológica en virtud de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) nº 834/2007.

• Den lugar a nuevos y mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización.

PYMES del sector de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura. Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas, jurídicas, pluralidad de personas físicas, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes.

La cuantía de la ayuda ascenderá a un máximo de un 50 % de la inversión máxima subvencionable.

Para esta convocatoria de 2020, el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Hasta el 20/01/2020.

Quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda o consulta, a través del teléfono 986 09 09 88, correo electrónico enertra@enertra.es o directamente en nuestra oficina, Av. Conde de Bugallal 29 Bajo, 36004 Pontevedra.

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