Todo lo que necesitas saber sobre las nuevas medidas de ahorro y eficiencia energética

El pasado lunes, mediante un Consejo de Ministros Extraordinario, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. 

Este nuevo decreto recoge el Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización.

Empecemos por el principio, ¿a quién afecta Plan de Choque de ahorro y gestión energética en climatización?

Justificadas en que, cada grado en el que se modifique la consigna de temperatura, que suponga una menor necesidad de calefacción/refrigeración, podrá suponer un ahorro del 7% del consumo energético, deberán hacerse efectivas las medidas en los edificios y locales detallados en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE):

  • Uso Administrativo.
  • Uso comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares).
  • Pública concurrencia, uso cultural (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares).
  • Espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Restauración (bares, restaurantes y cafeterías).
  • Transporte de personas (estaciones y aeropuertos).

¿Cuáles son las medidas del plan? ¿Cuándo entran en vigor? ¿Quién está exento de aplicar la normativa?

El plan establece que, todo el conjunto de edificios y locales nombrados anteriormente, deberán limitar:

    • La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 °C.
    • La temperatura del aire en los recintos refrigerados no serás inferior a 27 °C.
    • Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.
    • Apagar las luces de los escaparates a partir de las 22:00 h.

Estas medidas entraron en vigor el día 9 de agosto y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.

La norma introduce una serie de obligaciones en materia de información, mediante cartelería o pantallas, que serán exigibles desde el día 2 de septiembre hasta el 1 de noviembre de 2023, sobre las medidas de ahorro energético aplicadas.

Además, los edificios y locales con acceso desde la calle, objeto de limitación de temperaturas, dispondrán de algún sistema de cierre de puertas adecuado, con el fin de impedir que permanezcan abiertas permanentemente. La obligación se hace extensiva a los edificios y locales que se climaticen con energía renovable, que hasta el momento estaban exentos de obligaciones de este tipo. Esta exigencia deberá cumplirse antes del 30 de noviembre de 2022.

¿Qué otros puntos del Título V del Real Decreto-Ley debemos tener en cuenta?

El capítulo II del Título V determina el Fomento de la electrificación y despliegue de energías renovables, del que cabe destacar:

Se acelera la tramitación de las redes eléctricas, disminuyendo los requisitos, especialmente en el caso de las infraestructuras de transporte y singulares, se habilita la incorporación de sistemas de almacenamiento al parque de renovables históricas que perciben una retribución específica, se reducen los permisos para modernizar las centrales hidroeléctricas, añadiendo equipos electrónicos a sus grupos electromecánicos, haciéndolos más flexibles y permitiendo que se utilicen como bombeos.

Y para el autoconsumo, se acepta el cambio de modalidad (sin excedentes, con excedentes) cada cuatro meses, y se establece un nuevo mecanismo en el caso de que una nueva instalación con derecho a compensación de los excedentes tarde más de dos meses en regularizarse.

Finalmente, se habilita un procedimiento administrativo para que las instalaciones de producción de gases renovables, como el biogás, biometano, o el hidrógeno, se puedan conectar a la red de gasoductos de transporte y distribución.

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