NUEVA NORMATIVA DE AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICO

El 5 de abril de este año fue aprobada la nueva normativa sobre autoconsumo fotovoltaico. Ésta trae consigo importantes novedades, desde la eliminación de tasas al autoconsumo energético a la posibilidad del autoconsumo compartido o la introducción de un mecanismo de compensación de consumos, que retribuirá a aquellos usuarios que viertan a la red el excedente de energía de sus placas solares.

Hemos pasado de unas limitaciones tremendas en la instalación de placas solares a la posibilidad tanto para particulares como empresas de generar su propia energía. Podemos decir que son cinco grandes cambios los que trae esta normativa.

1.- Eliminación de los impuestos a la generación fotovoltaica.

2.- Se establece un mecanismo de compensación (balance neto). Los excedentes generados van a ser volcados a la red eléctrica y la comercializadora compensará ese vertido a finales de mes en la factura eléctrica.

3.- Se establece y permite el autoconsumo compartido. Polígonos industriales, comunidades de vecinos o cualquier asociación va a poder generar su propia energía fotovoltaica y compartirla de la manera que ellos convengan.

4.- No existe límite en el dimensionado de la instalación, es decir, puedes instalar cualquier potencia.

5.- Terceras empresas podrán explotar las instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo. Se podrá alquilar propiedades para la instalación y explotación de paneles fotovoltaicos.

Dentro de esta nueva normativa encontramos dos tipos de autoconsumo.

  • Autoconsumo sin excedentes. No producimos más energía de la que necesitamos. Estas instalaciones necesitarán un equipo antivertido que garantice que no se inyecte nada de energía a la red. Su tramitación administrativa es mínima.
  • Autoconsumo con excedentes. Vamos a tener una instalación que no solamente va a satisfacer nuestras necesidades sino que en determinadas ocasiones volcará energía a la red. Existen dos tipos:

1.- Autoconsumo con excedentes y compensación simplificada (Hasta 100 kW).
La nueva normativa establece que esta compensación de consumos se va a realizar a través de saldo económico, es decir nuestro contador bidireccional va a registrar los kilovatios que vertemos, la empresa comercializadora asignará un valor a esos kilovatios para después restar la cantidad económica de la factura eléctrica.
El valor que la comercializadora atribuya a los kilovatios dependerá de la subasta de energía en la hora en la que inyectamos la energía excedentaria y también va a depender de las distintas ofertas que publiquen las comercializadoras.
2.- Autoconsumo con excedentes no acogida a compensación (sin límite de potencia). Estas instalaciones son aquellas, cuyos excentes van a ser volcados a la red pero en régimen de venta, no de compensación. El precio de la energía vertida será el dispuesto por la legislación de instalaciones generadoras de electricidad.

Todo el mundo puede acogerse al autoconsumo, si en el lugar en el que quiere realizar la instalación posee suministro eléctrico (factura de electricidad).

Instalaciones sin excedentes:

  • Necesitaremos boletín de instalación (CIE), que lo tramita el instalador autorizado (Enertra).

Instalaciones con excedentes y compensación simplificada hasta 15 kW :

  • Requieren de una tramitación muy sencilla. Necesitaremos boletín de instalación (CIE), que lo tramita el instalador autorizado (Enertra). Una vez realizado esto, la comercializadora a finales de mes, nos remite nuestra factura con la compensación incluida.

Instalaciones con excedentes y compensación simplificada entre 15 kW y 100 kW:

  • Punto de conexión y acceso a la red eléctrica
  • Boletín de instalación (CIE), que lo tramita el instalador autorizado (Enertra).

Instalaciones con excedentes no acogidas a compensación :

  • Punto de conexión y acceso a la red eléctrica.
  • Inscripción en el Registro Autonómico de Autoconsumo.
  • Boletín de instalación (CIE), que lo tramita el instalador autorizado (Enertra).
  • Alta en el IAE como productor de energía eléctrica.
  • Inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de energía eléctrica
  • Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones Productores de Energía Eléctrica (RAIPRE).

Lo mejor es ver cada caso por separado, pero hemos querido dejar en esta entrada unas líneas generales de cómo funciona.

filament bulb lying on euro coins

No podremos ahorrar el 100% con una instalación fotovoltaica de autoconsumo, ya que hay determinados gastos de los que nos vamos a poder prescindir, la factura eléctrica se compone de unos costes asignados al término de potencia y otros asignados al término de energía activa, que es la energía que compramos a la red eléctrica.

Los costes del término de potencia son fijos y dependen de la potencia contratada y consumida, por lo que no van a ser compensados, aunque debido a la potencia aportada por la energía solar es posible que en algunos casos este término se pueda reducir.
La energía autoconsumida la vamos a descontar de este término de energía comprada, que es el término de energía activa y por otro lado el excedente que volcamos a la red va a poder compensar esa parte de energía activa, en algún caso hasta el 100%.

El precio del kilovatio que vamos a verter a la red va a depender de una negociación entre la comercializadora y el usuario. Este precio seguramente sea muy cercano al precio del kilovatio en el mercado mayorista fotovoltaico, entre 4 y 6 céntimos el kilovatio. Habrá ofertas que dependerán de las comercializadoras eléctricas. Para compensación simplificada solamente podremos acumular el excedente fotovoltaico durante el periodo de facturación, por lo que los kilovatios que volquemos a la red en un mes, no vamos a poder aprovecharlos al mes siguiente.

La mayoría de los contadores actuales son bidireccionales, es decir que pueden registar tanto la energía que absorvemos de la red como la que volcamos, podría ser necesario actualizar el software del contador, pero esto ya será cuestión de la compañía eléctrica.
Si ya tenemos una instalación fotovoltaica, el real decreto establece a qué tipo de autoconsumo pertenece y además nos da un periodo de un año para actualizarla a la nueva normativa. Lo que necesitaremos hacer es comunicar a la comunidad autónoma en qué tipo de autoconsumo queremos registrarnos, esta comunicación será automática.
Podemos comenzar ya mismo a comunicar a las comunidades autónomas que nuestras instalaciones están acogidas al real decreto de autoconsumo, pero en realidad esta compensación de consumo no entra en vigor hasta agosto aproximadamente, ya que el real decreto le da a las comunidades autónomas tres meses y a las comercializadoras cuatro meses para adaptar sus protocolos y poder descontar de la factura eléctrica los excedentes.

Para decidir si nos conviene acogernos a un tipo de autoconsumo u otro debemos tener en cuenta varios factores, por ello es necesario asesorarse con profesionales del sector.

Lo más importante de todo es que este RD fomenta y mejora la instalación de energías renovables.

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