NUEVO REAL DECRETO SOBRE EL AUTOCONSUMO ELÉCTRICO

13 de noviembre de 2015

El Gobierno ha aprobado finalmente el Real Decreto que regula el autoconsumo eléctrico en España.

Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

Cabe destacar que no se ven afectadas las instalaciones de autoconsumo aisladas de red (instalaciones que no están conectadas a ningún punto de conexión de la red eléctrica, no pueden tener contrato de suministro eléctrico). No se considerarán instalaciones aisladas aquellas desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o similares.

José Manuel Soria (Ministro de Industria, Energía y Turismo), en su comparecencia ante la prensa, afirmó que la nueva norma busca «fomentar la generación distribuida (acercar la generación de la electricidad al punto en el que se consume) y dar un «nuevo impulso» a las energías renovables».

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El real decreto establece dos modalidades, dependiendo de la instalación:

Tipo 2* RAIPRE: Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

A destacar de ambas tipologías es que en ningún caso, se podrá instalar una potencia mayor que la contratada por la compañía comercializadora, ya que, está prohibido y se sancionará.

PENALIZACIÓN A SISTEMAS CON BATERIAS Y/O SISTEMAS DE APOYO

Según expone el artículo 5 de este Real decreto,  “podrán instalarse elementos de acumulación en las instalaciones de autoconsumo”.

Pero se aplicarán cargos adicionales que afectarán a su uso. El usuario que implementa un generador de apoyo o un sistema de acumulación formado por baterías en su instalación, no podrá ser considerada sistema de ahorro y eficiencia energética, por lo que no podrá inyectar excedentes a la red eléctrica.

El real decreto estipula que los usuarios particulares (potencia contratada <10kW) no tendrán derecho a cobro por los excedentes de energía que produzcan y no utilicen, a no ser que se constituyan como empresa. De esta forma, si producen más de la que necesitan podrán almacenarla en una batería, o verterla a la red sin contraprestación económica.

PEAJES POR TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN

El autoconsumidor que posea instalación de generación aislada (sin suministro eléctrico de la red) no pagará:

Por el contrario, se establecerán una serie de cargos a los consumidores que opten por el autoconsumo pero a la vez se mantengan conectados a la red eléctrica.

  • CARGOS ASOCIADOS A LOS CORTES DEL SISTEMA ELÉCTRICO (artículo 17): Costes del sistema eléctrico que no son transporte ni distribución de energía.
    • Retribución a las Energías Renovables.
    • Sobre-coste de producción de electricidad (Baleares y Canarias).
    • Etc.
  • CARGOS POR OTROS SERVICIOS DEL SISTEMA (artículo 18): Pago a realizar por la función de respaldo que el conjunto del sistema eléctrico realiza para posibilitar la aplicación del autoconsumo.
  • PAGOS POR CAPACIDAD: Incluido en el precio de la energía y sirve para retribuir centrales de respaldo que entrarían en funcionamiento en caso de puntas de demanda.
  • CARGOS POR TÉRMINO FIJO DE POTENCIA: potencia requerida por la instalación del consumidor en un periodo tarifario. Con este cargo las compañías eléctricas nos garantizarán poder conectar la potencia especificada en su contrato siempre que lo necesite. Forma de aplicación:
    • Cuando hay instalado un contador que mide el consumo total del cliente (contador de compañía + la producción solar – los excedentes solares), la potencia de aplicación de cargos es la que mide este contador.
    • Cuando no está instalado el contador en el circuito de consumo, la potencia de aplicación de cargos será la medida por el contador de compañía.
    • Para instalaciones con baterías, la potencia de aplicación de cargos de será la suma de la potencia máxima registrada por el contador, más la potencia máxima generada por la instalación solar.

  • CARGOS POR TÉRMINO VARIABLE (sobre el autoconsumo horario): cargos sobre la energía generada y autoconsumida por la instalación. Por lo que, nos cobrarán sobre la energía que consumimos de la red y la que se está generando en cada momento por nuestra instalación de autoconsumo.


*Excepciones por término variable: Los pagos para los autoconsumidores con una potencia contratada igual o inferior a 10kW. También se exime a los consumidores de Canarias, a los de Ibiza y Formentera y a los de Ceuta y Melilla.

PLAZO DE EJECUCIÓN

Todas las instalaciones de autoconsumo existentes tienen 6 meses para adaptarse al nuevo real decreto.

Para cualquier duda o consulta, desde ENERTRA contamos con especialistas del sector, para realizar cualquier asesoramiento energético.

Post Relacionados