Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y la convocatoria para 2022 de ayudas destinadas a la realización de inversiones para pymes del sector transformador de los productos de la pesca y acuicultura que contribuyan a fomentar una pesca y acuicultura sostenibles desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva.
El código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el PE201B.
Personas físicas, jurídicas, pluralidad de personas físicas, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser una PYME del sector de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura.
- No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.
- Deberán figurar de alta en la AEAT dentro de los epígrafes relacionados con la transformación de productos procedentes de la pesca, marisqueo o acuicultura.
- A la solicitud se acompañará una declaración responsable por parte del solicitante, de su representante o apoderado, del cumplimiento de los requisitos establecidos en los se especifica que la empresa no tendrá ningún pago pendiente.
- No ser una empresa en crisis
Máximo 50 % de la inversión máxima subvencionable.
Las ayudas tendrán como finalidad realizar inversiones para pymes del sector transformador de los productos de la pesca y acuicultura en un centro productivo localizado en Galicia que:
a. Contribuyan a ahorrar energía o reducir el impacto en el medio ambiente, incluyendo el tratamiento de residuos.
b. Mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.
c. Ayuden a la transformación de capturas de pescado comercial que no se puedan destinar al consumo humano.
d. Se refieran a la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación
e. Se refieran a la transformación de productos de acuicultura ecológica en virtud de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) nº 834/2007.
f. Den lugar a nuevos y mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización.
También se subvencionarán los gastos de los proyectos técnicos, que no podrán superar el límite del 12 % de la inversión máxima subvencionable.
Por lo general, las inversiones para las que se solicite ayuda no podrán estar iniciadas ni pagadas antes de que se acredite el no inicio de las mismas. No precisarán de la certificación de no inicio las inversiones que se refieren a instalaciones de equipos que no requieran autorización, licencia o comunicación previa municipal para su instalación, siempre que la inversión declarada por el interesado sea igual o inferior a 6.000 €.
La fecha fin plazo de solicitud de esta ayuda será el 28/01/2022 con las siguientes características.
El plazo máximo para resolver y notificar es el 28/06/2022 (6 meses desde convocatoria)
Desde el ACTA DE NO INICIO hasta un máximo de 2 anualidades. (Justificación hasta 31/10/22 (1ª anualidad) y 31/05/2023 (2ª anualidad) o fecha dictada en resolución)
Quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda o consulta, a través del teléfono 986 09 09 88, correo electrónico enertra@enertra.es.