El pasado 18 de noviembre de 2022, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), acordó los términos para el cálculo de los peajes de acceso a las redes de electricidad destinados a cubrir la retribución del transporte y la distribución de energía eléctrica, y se publicó la propuesta de resolución para que los interesados formularan sus alegaciones en el mismo plazo de diez días hábiles.
La resolución, que entró en vigor el 1 de enero de 2023, establece los precios y los términos de la potencia y energía en relación a los siguientes datos:
Precios de los términos de potencia contratada y de energía activa
- Precios de los términos de potencia contratada y energía activa de los peajes de transporte y distribución de aplicación a los consumidores, a los autoconsumidores por la energía demandada de la red y a los generadores por los consumos propios
a) Términos de potencia contratada
b) Los términos de energía
2. Precios de los términos de energía de los pagos de autoconsumidores por la energía autoconsumida en el caso instalaciones próximas a través de red.
3. Precios de los términos de potencia contratada y de energía de los peajes de aplicación a los puntos de suministro de acceso público dedicados a la recarga de vehículos eléctricos.
a) Puntos de recarga de vehículos eléctricos conectados en baja tensión:
b) Puntos de recarga de vehículos eléctricos conectados en media tensión:
Precios del término del exceso de potencia (€/kW) y coeficientes de discriminación por periodo horario
Los precios del término del exceso de potencia (€/kW y día) de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023, a los consumidores a los que les resulte de aplicación el método de facturación establecido en el artículo 9.4.b.1 de la Circular 3/2020 (puntos de suministro con tipo medida 4 y 5).
Los precios del término del exceso de potencia (€/kW) de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023, a los consumidores a los que les resulte de aplicación el método de facturación establecido en el artículo 9.4.b.2 de la Circular 3/2020 (puntos de suministro con tipo medida 1, 2 y 3).
Términos de energía reactiva
a) Determinación de cos ϕ:
El factor de potencia o cos ϕ viene definido por la relación existente entre la energía activa (Ea) y la energía reactiva (Er) en cada uno de los periodos horarios y se calcula conforme a la siguiente fórmula:
Donde:
Ea: Cantidad registrada por el contador de energía activa, expresada en kWh.
Er: Cantidad registrada por el contador de energía reactiva, expresada en kVArh. Para el cálculo de la energía reactiva (Er) los equipos de medida registran la energía reactiva de los cuadrantes I (QR1) y IV (QR4) por cada período horario. La energía reactiva será el saldo neto obtenido como diferencia entre las energías reactivas de los cuadrantes QR1 y QR4. Si la diferencia es positiva, el factor de potencia es inductivo. En caso de resultar negativa, el factor de potencia es capacitivo.
Los valores de esta fórmula se determinarán con dos cifras decimales y el redondeo se hará por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal despreciada sea o no menor que 5.
b) Precios de los términos de energía reactiva inductiva:
c) Precios de los términos de energía reactiva capacitiva:
Nuestro departamento de Asesoría Jurídica está compuesto por expertos que te ayudarán a resolver todas las dudas y guiarte en el proceso. ¡No dudes en ponerte en contacto con nosotros! Estaremos encantados de ayudarte.