PREE 5000: Rehabilitación energética de edificios en municipios de reto demográfico

Programa PREE 5000 por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico.

Este programa tiene como objetivo actuaciones para la mejora de la eficiencia energética, reducir el consumo de energía y dióxido de carbono, así como promover el uso de energías renovables para poder cumplir los objetivos medioambientales pactados con la Unión Europea.

Bases legales

Real Decreto 691/2021, para las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico, incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las Comunidades Autónomas.

Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 18 de mayo de 2023, por la que se amplía el presupuesto del Real Decreto 691/2021, para las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico, incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las Comunidades Autónomas.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

  • Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  • Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales.
  • Propietarios que de forma agrupada reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
  • Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
  • Entidades Locales y el sector público institucional de las administraciones públicas.
  • Las Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
  • Cualquier organismo y entidad públicos vinculados o dependientes de las administraciones públicas que podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios.

    Conceptos subvencionables

    Las actuaciones subvencionables se corresponden a tres tipologías:

    • Mejora de la envolvente térmica.
    • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.
    • Mejora de las instalaciones de iluminación: las actuaciones para las que se solicite las ayudas deberán justificar la reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable y alcanzar un salto de una letra en las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida.

      Cuantía de la ayuda

      La cuantía total de la ayuda es de 50.000.000€. Siendo subvencionable para la tipología de mejora de la envolvente del 50%, actuaciones en mejora de las instalaciones térmicas del 40% y en el caso de las mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación la ayuda será del 20%. Además, habrá derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida.

      Antes de la ampliación:

       

      Después de la ampliación:

      Plazo de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes está abierto actualmente y finalizará el día 31 de diciembre de 2023.

      Más información

      Quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda o consulta, a través del teléfono 986 09 09 88, o el correo electrónico enertra@enertra.es.

       

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