PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS QUE PARTICIPARÁN EN LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE ENERGÍA FOTOVOLTAICA DESTINADAS A PARTICULARES PARA EL AÑO 2019

21 de mayo de 2019

Resolución de 21 de febrero de 2019 por la que se convoca el procedimiento de selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de las subvenciones para proyectos de energías renovables para uso térmico y para proyectos de energía fotovoltaica destinadas a particulares, para el año 2019.

Entidad colaboradora: Entidad privada con personalidad jurídica, validamente constituída, así como los empresarios individuales siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y que acrediten las condiciones de eficacia y solvencia técnica y económica.

Será necesario que las entidades colaboradoras estean dadas de alta en la Consellería de Economía, Emprego e Industria:

a) Para la gestión de subvenciones para proyectos de energías renovables para uso térmico como empresas de instalaciones térmicas en edificios (procedimiento IN609E).

b) Para la gestión de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica como empresas con actividad de instalación de baja tensión (procedimiento IN609A).

  • Inicio solicitud: 6 de marzo de 2019.
  • Fin solicitud: 12 de marzo de 2019 (incluído).

Las entidades colaboradoras dispondrán de los siguientes modos de adhesión:

Simplificada: Unicamente dirigida a las entidades colaboradoras adheridas al convenio de gestión de ayudas de proyectos de energías renovables destinados a particulares 2018 y que no sufrieran ninguna modificación. El usuario y la contraseña para acceder en la aplicación informática serán los otorgados en la convocatoria 2018.

Adhesión Común-Alta Nuevas Entidades Colaboradoras: la primera vez que la entidad colaboradora acceda a la aplicación informática se asignará un usuario (NIF de la entidad) y una contraseña y servirán para cubrir las solicitudes de ayuda así como para ver su estado.

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2019 por la que se modifica la Resolución de 21 de febrero de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de energía solar fotovoltaica, dirigidas a particulares, para el año 2019 (DOG de 5 de abril de 2019).


Dichas ayudas serán en régimen de concurrencia no competitiva, las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en estas bases se tramitarán y se resolverán por orden de entrada en el registro hasta agotar el crédito.

a) Personas físicas propietarias de cualquier derecho sobre un inmueble residencial.
b) Comunidades o Mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones se realicen en viviendas o edificios del sector residencial sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Agrupaciones de personas físicas, privadas sin personalidad.

Estas ayudas estarán dotadas de un presupuesto de 1.450.000€ de fondos propios.

Con la finalidad de incentivar el uso de las  energías renovables, el período de ejecución de las inversiones comienza una vez que se tenga efectuada la solicitud de ayuda ante esta entidad por la entidad colaboradora, y la fecha máxima para su justificación será el 30 de septiembre de 2019.

Las entidades colaboradoras adheridas serán las encargadas de tramitar el procedimiento (presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación) sólo se admite la tramitación  electrónica.

  • Inicio solicitud: 15 de abril de 2019.
  • Fin solicitud: 1 de julio de 2019 (incluído), o hasta agotar crédito.
  • La inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitada por las características del sistema de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de las bases de la convocatoria. . El coste elegible máximo por vivienda será de 8.000 €.
  • La intensidad máxima de la ayuda será del 50%.
  • La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 50.000 €.

Quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda o consulta, a través del teléfono 986 09 09 88, correo electrónico enertra@enertra.es o directamente en nuestra oficina, Av. Conde de Bugallal 29 Bajo, 36004 Pontevedra.

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