Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética. 2

6 de julio de 2020

En esta segunda parte ahondamos en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, como os comentábamos en la primera parte solamente en lo relacionado con energía, que corresponde al título II capítulos II y III.

El capítulo II del título II regula el Plan Nacional de Transición Energética, que contiene, entre otros, el Plan Nacional de Eficiencia Energética y el Plan Nacional de Energías Renovables. Se constituye el Fondo de Financiación Verde con la finalidad de financiar actuaciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

El capítulo III del título II incluye algunas reformas de gran calado y que buscan poner fin a una situación de oligopolio eléctrico que ha generado precios elevados de la electricidad y falta de transparencia en el sector.

Os dejamos a continuación lo más relevante de ambos capítulos.

En la actividad de generación eléctrica, se establecen medidas de fomento de nuevas instalaciones de energías renovables, simplificando la tramitación administrativa y garantizando unos plazos máximos para obtener los permisos necesarios. Asimismo, se establecen medidas para garantizar la posibilidad de inversión ciudadana de proximidad en las instalaciones renovables de potencia superior a 10 MW, de forma que se mejore su aceptación en el territorio. En cuanto a las instalaciones de renovables, residuos y cogeneración en funcionamiento a la entrada en vigor de esta Ley, se dota al régimen económico de seguridad jurídica y se abre la posibilidad de buscar una solución para centrales que han perdido la retribución y corren riesgo de cierre.

Esta Ley de Cambio Climático y Transición Energética modifica sustancialmente los mecanismos de capacidad, de forma que se limiten al mínimo estrictamente necesario, que se abran a la participación de sistemas de almacenamiento y que en la adjudicación de estos pagos a centrales de generación se tenga también en cuenta el impacto medioambiental de las mismas.

Se establece el cierre de las centrales nucleares cuando se produzca el vencimiento de sus actuales permisos de explotación y el cierre de las centrales de carbón, como máximo, el 31 de diciembre de 2025.

 

Introduce cambios estructurales en la regulación de las redes eléctricas.

Primero, blinda la participación pública en el transportista y operador del sistema y establece un mandato de incrementar paulatinamente dicha participación. Además, limita el desarrollo de la red de transporte.

Segundo, permite y favorece la municipalización de las redes de distribución eléctrica, equiparando la situación española a la de países referentes en Europa. Para ello, se establece un procedimiento específico mediante el cual los municipios, en el plazo de un año, pueden municipalizar la red de distribución.

Tercero, se reconoce expresamente la categoría de redes eléctricas compartidas, conectadas en un único punto a la red de distribución y gestionadas por un agregador de demanda, lo que permitirá el desarrollo de las microrredes.

Por último, se busca limitar el desarrollo de las interconexiones al mínimo necesario y se garantiza que las infraestructuras de interconexión se realicen con la menor afectación posible al territorio.

Introduce importantes cambios relacionados con el mercado eléctrico y todos aquellos elementos que inciden más directamente sobre el consumidor.

Primero, se modifica en profundidad la estructura de los peajes y cargos en la factura de electricidad, de forma que su coste sea incremental en función de la energía consumida para cada tarifa y asegurando que el término fijo de un consumidor medio no represente más del 25% del total de la parte regulada de la factura eléctrica. Asimismo, se reforman las tarifas reguladas, para que también sean incrementales y no estén indexadas al precio del mercado eléctrico y se pone fin a las potencias normalizadas, que carecen de fundamento con la llegada de los contadores digitales, lo que permitirá lograr importantes ahorros para las personas consumidoras.

Segundo, se pone fin a la situación excepcional de obstáculos al autoconsumo eléctrico, eliminando los cargos por energía autoconsumida —popularmente conocidos como «Impuesto al Sol»— y reduciendo sustancialmente los trámites administrativos para legalizar instalaciones de autoconsumo. Asimismo, se establecen mecanismos para valorizar los excedentes de las instalaciones de autoconsumo.

Tercero, en lo que a comercialización se refiere, se prohíbe todo tipo de prácticas comerciales no deseadas, de forma que se garanticen los derechos de las personas consumidoras de forma efectiva.

Cuarto, se democratizan los mecanismos de gestión de la demanda, pasando del modelo de interrumpibilidad actual a otro en el que estos mecanismos solo se activan cuando sean estrictamente necesarios y se abren a la participación de personas consumidoras con sistemas de almacenamiento de forma agregada.

Quinto, se pone fin a la situación de socialización de pérdidas y privatización de beneficios que ha imperado hasta ahora en materia de generación eléctrica en España, comúnmente llamados «beneficios caídos del cielo», que tiene especial relevancia en el caso de las tecnologías nuclear y gran hidroeléctrica y que causa un perjuicio directo a las personas consumidoras de electricidad. Con esta Ley, aquellos operadores de centrales de generación que decidan complementar su retribución del mercado con algún tipo de retribución específica por un periodo determinado, si una vez amortizada la central y transcurrido el periodo establecido quieren continuar produciendo energía eléctrica y percibiendo una retribución del mercado, dichos ingresos se minorarán de forma que esa instalación solo ingrese lo necesario para cubrir sus costes de operación y obtener un beneficio industrial adecuado respecto de estos costes. Así, cuando una instalación que ha sido amortizada gracias a las aportaciones del sistema eléctrico sigue funcionando más allá del periodo previsto, con ingresos de mercado, dichos ingresos extra se destinarán a compensar al sistema eléctrico por todos los pagos anteriores.

Si bien esta corrección a la disfunción del mercado eléctrico español tendrá un efecto positivo sobre el precio de mercado y sobre el coste de la energía, la solución óptima pasa por una sustitución del sistema de casación marginalista en el que compiten todas las tecnologías, por un sistema en el que se reflejen los costes reales de generación de cada tecnología, distinguiendo en función de aquellas tecnologías con alto coste variable, como el gas, de otras con costes variables muy reducidos, como la mayoría de tecnologías renovables.

Y, por último, se encarga a la Secretaría de Sector Eléctrico de la Agencia Estatal de Cambio Climático una auditoría de costes del sistema eléctrico para poder determinar con precisión qué costes se pueden reducir o eliminar y cuáles pueden sufragarse mediante otros ingresos ajenos al sistema eléctrico.

Para finalizar este resumen no hemos querido dejar de lado el gas, el capítulo IV del título II fija medidas de transición energética en el sistema gasista, con especial incidencia en la planificación.

Primero, y de la misma forma que sucede con la tarifa eléctrica, se establecen modificaciones para adoptar tarifas incrementales en las que se desincentive el consumo energético, premiando económicamente a las personas consumidoras más eficientes.

Segundo, se toman medidas para evitar el sobredimensionamiento de la red de gas natural, teniendo en cuenta que el gas no se considera una energía que merezca ser incentivada, ya que tiene un impacto ambiental negativo y su uso es fuente de emisiones de gases de efecto invernadero.

Tercero, se establecen mecanismos para asegurar que se informa de forma correcta en las facturas de gas sobre el impacto medioambiental de esa fuente de energía y se adopta una serie de medidas encaminadas a mejorar el funcionamiento del sistema gasista.

Por último y teniendo en cuenta los principios de cautela y acción preventiva, se prohíbe con carácter general la prospección y extracción de hidrocarburos en España. En particular, se prohíbe la técnica de la fractura hidráulica.

Esperamos que este resumen de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética os resulte de ayuda y os resuelva posibles dudas que tuvierais al respecto.

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