Real Decreto 1183/2020 DE ACCESO Y CONEXIÓN A LA ENERGÍA ELÉCTRICA REDES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN (parte 1)

22 de enero de 2021

En fecha de 31/12/2020 entró en vigor el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

QUÉ FIN TIENE EL DECRETO

Su objeto es establecer los criterios y el procedimiento de aplicación, a la solicitud y obtención de permisos de acceso y conexión a las redes de energía eléctrica. Que deberán observar los productores, transportistas, distribuidores, consumidores y titulares de instalaciones de almacenamiento. En desarrollo de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Establece un procedimiento único de obtención de permisos de acceso y conexión tramitado ante el gestor de la red.

REAL DECRETO 1183/2020: Ámbito de aplicación

El nuevo procedimiento se aplicará a los sujetos que participan en la solicitud. Y otorgamiento de los permisos de acceso y de conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, que son:

  1. Los solicitantes de permisos de acceso y de conexión a un punto de la red de transporte o, en su caso, de distribución de energía eléctrica, que serán: los promotores y titulares de instalaciones de generación de electricidad, de instalaciones de distribución,
    de instalaciones de transporte, de instalaciones de almacenamiento y los consumidores.
  2. Los titulares de redes de distribución o de transporte de energía eléctrica.
  3. El operador del sistema y gestor de la red de transporte y los gestores de las redes de distribución.

Las nuevas instalaciones de generación, consumo, almacenamiento, transporte y distribución deberán obtener de forma conjunta los permisos de acceso y conexión para poder conectarse a la red.

Se podrán solicitar permisos de acceso y conexión sobre instalaciones existentes o planificadas.

EXENCIONES EN LOS PERMISOS EN LA CONEXIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Se exime de la obligación de obtener permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución las siguiente instalaciones y sujetos:

  • Las instalaciones de autoconsumo sin excedentes.
  • Las instalaciones de autoconsumo con excedentes de potencia igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
  • Los consumidores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre: suministros de hasta 100 kW en baja tensión y 250 kW en alta tensión en suelo urbanizado. Que con carácter previo a la necesidad de suministro eléctrico, cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.

PROCEDIMIENTO PARA LA TENER LOS PERMISOS

Para la obtención de los permisos de acceso y de conexión, se deberá tramitar una solicitud de acceso y conexión a la red de transporte o distribución ante el gestor de la red que corresponda.

La tramitación de las solicitudes se realizará de manera conjunta en un único procedimiento. En este procedimiento, el gestor de la red para la cual se están solicitando los permisos actuará como punto de contacto único para el solicitante o para la persona física o jurídica que lo represente.

El procedimiento único, tanto general como simplificado, se tramitará por medios electrónicos, salvo que el solicitante sea una persona física.

GESTORES DE REDES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN: CONEXIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Los gestores de las redes de transporte y distribución deberán disponer de plataformas web. Estas estarán dedicadas a la gestión de solicitudes de acceso y conexión, tramitación e información sobre el estado de las mismas. En las que los solicitantes podrán consultar el estado de la tramitación de sus solicitudes.

INSTALACIONES DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD

Las solicitudes de permisos de acceso y de conexión para instalaciones de generación de electricidad se realizarán para dicha instalación. Es decir, para el conjunto de módulos de generación de electricidad y/o almacenamiento que formen parte de la misma.

INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO

Las solicitudes para acceso y conexión a la red de transporte o distribución de instalaciones de almacenamiento que puedan verter energía en las redes de transporte y distribución, se considerarán como solicitudes para el acceso de instalaciones de generación de electricidad.

AQUELLAS DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD

El inicio de un procedimiento de acceso y conexión a la red eléctrica, en el caso de instalaciones de generación de electricidad, estará condicionado a que pueda acreditarse la presentación, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, de una copia del resguardo acreditativo de haber depositado la garantía económica por una cuantía equivalente a 40€/kW instalado de acuerdo con el  artículo 23 de este Real Decreto, y que dicha garantía está adecuadamente constituida, de conformidad con lo previsto en el citado artículo. La forma de acreditación de la adecuada constitución de la garantía será la señalada en el artículo 23.

REAL DECRETO 1183/2020: EXENCIONES A LA PRESENTACIÓN DE GARANTÍAS CONEXIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Quedarán exentas de la presentación de la garantía a la que se refiere el apartado anterior, las instalaciones de potencia igual o inferior a 15 kW. O aquellas instalaciones de generación destinadas al autoconsumo que no tengan la consideración de instalaciones de producción. Salvo que estas instalaciones formen parte de una agrupación cuya potencia sea superior a 1 MW.

La presentación del citado resguardo acreditativo será requisito imprescindible para la iniciación de los procedimientos de acceso y conexión por parte del gestor de la red de transporte. O en su caso, del gestor de la red de distribución.

La finalidad de la garantía que se constituya de conformidad con lo dispuesto en este artículo, será la obtención de la autorización de explotación. La garantía económica será cancelada cuando el peticionario obtenga la autorización de explotación definitiva de la instalación de generación de electricidad.

ABONO DE CUANTÍAS

En todo caso, el inicio de un procedimiento para la obtención de los permisos de acceso y de conexión estará condicionado a que el titular de la instalación: abone las cuantías en concepto de estudios de acceso y conexión que establezcan las respectivas órdenes ministeriales.

A ellas que se refieren el artículo 27 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre. Por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Y el artículo 30 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, según aplique en cada caso.

CONGENERACIÓN O AUTOCONSUMO

En el caso de cogeneración o de autoconsumo en los que las instalaciones de generación de electricidad compartan infraestructuras de conexión con un consumidor, y en las que el solicitante de los permisos de acceso y conexión sea distinto del titular del contrato de suministro, será condición imprescindible para el inicio de un procedimiento de acceso y conexión que la solicitud vaya acompañada de un acuerdo firmado por ambos en el que se recoja que el titular del contrato de suministro da su conformidad a la misma.

INSTALACIONES HÍBRIDAS

Se podrán realizar solicitudes de permisos de acceso para instalaciones híbridas que incorporen varias tecnologías siempre que, al menos una de ellas, utilice una fuente de energía primaria renovable o incorpore instalaciones de almacenamiento.

El criterio general de ordenación de los permisos de acceso y de conexión será la prelación temporal, salvo en los casos previstos en el artículo 18 y en el artículo 27 de este real decreto, en los que se prima el impulso de la penetración de las energías renovables.

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