Estas son las características principales de esta línea de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva. Aunque la información que se considerará oficial para todos los efectos será la publicada en la Resolución del 31 de agosto de 2020, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión. Subvenciones 2020 movilidad eficiente y sostenible.
MARCO NORMATIVO
Estas ayudas forman parte del programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) Anualidad 2020.
- (IN421Q, IN421R). (DOG del 10 de septiembre de 2020)
- Bases de la convocatoria (BOE del 17 de junio de 2020)
- Modificado por (BOE del 4 de julio de 2020)
- Publicada la corrección de errores (BOE del 16 de septiembre de 2020)
QUÉ PUEDO SUBVENCIONAR
- Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.
- Modalidades de actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
- Acciones dentro del modelo de actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
- Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.
A QUIÉNES VAN DIRIGIDAS las subvenciones 2020 movilidad
Para las actuaciones tipo 1 y 2, las solicitudes solo podrán ser presentadas por entidades adheridas. Serán beneficiarios los sujetos que se enumeran en el artículo 3.2 de las bases reguladoras. Siempre que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Para las actuaciones tipo 2, tipo 3 y tipo 4; se considerará que se cumple este requisito si la actuación subvencionada se desarrolla en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En concreto, los siguientes:
DOTACIÓN DE LA AYUDA
El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 5.000.000,00 euros.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9.00 horas del día 1 de octubre de 2020 y finalizará un año después de la publicación en el DOG de la presente convocatoria. El plazo de ejecución de las actuaciones en ningún caso podrá exceder el 17 de marzo de 2023.
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