SUBVENCIONES AÑO 2021 PARA PROYECTOS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS EMPRESAS DE LOS SECTORES INDUSTRIA Y SERVICIOS

19 de enero de 2021

A continuación se describen brevemente las características principales de esta línea de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores industria y servicios.

 

base reguladora de las ayudas 2021

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores industria y servicios para el año 2021, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020 (código de procedimiento IN417Y). Esto es lo que puede subvencionarse.

 

 

1ª Inversiones en relevo o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del proceso productivo del sector industrial

Así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 5 % respecto del consumo inicial.

 

2ª La renovación o mejora de equipamientos de instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas

Por otras de alta eficiencia energética, seleccionados con base a un mayor rendimiento energético. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 20 % respecto del consumo inicial.

 

3ª Con las subvenciones proporcionadas mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación existentes

Que lleven asociada una reducción anual de, al menos, un 40 % respecto al consumo inicial en iluminación, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea que se va a realizar.

 

4ª Las inversiones en relevo o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del sector servicios

Así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcio-namiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología, que implique un ahorro energético mínimo de un 20 % respecto del consumo inicial.

 

5ª Para contribuir a la comprobación de los resultados energéticos obtenidos será subvencionable la implantación de medidas de contabilización

Y monitorización y telegestión del consumo de energía asociadas a las actuaciones de ahorro para las que se solicita ayuda incluso la implantación de sistemas de procesado avanzado de datos e inteligencia artificial aplicados a la optimización del consumo energético de la empresa en lo tocante al análisis de los consumos energéticos de las actuaciones subvencionadas.

 

inteligencia artificial

Hace referencia a aquellos desarrollos que de manera sistemática sean capaces de reajustar algunos de sus parámetros en función de las experiencias pasadas con el objeto de optimizar el consumo energético.

 

Será subvencionable la realización de auditorías energéticas

Que incluyan en detalle la actuación subvencionada salvo que se trate de una auditoría obligatoria conforme a la normativa vigente. Será subvencionable la implantación de sistemas de gestión energética certificados conforme a la Norma ESO 50.001 por entidad acreditada durante el período de justificación que contribuyan a medir el ahorro energético derivado de la actuación.

 

BENEFICIARIOS de las ayudas de eficiencia energética a la industria

 

Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidas en el sector servicios o en la industria. A los efectos de estas bases se define empresa conforme a lo recogido en el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

 

SOLO PARA EMPRESAS EN GALICIA

Sólo serán subvencionables las actuaciones realizadas en centros de trabajo ubicados en Galicia. Se considerará sector servicios a las actividades incluidas en las secciones: G, H, I, J, L, M, N, O, P, Q, R, S, T o U del CNAE 2009. Dentro del sector industria serán subvencionables las empresas cuyo CNAE 2009 comience por la división de la 07 a 39, excluidas las que comiencen por la división 10.2 y 12.

También serán subvencionables las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con estas secciones del CNAE 2009.

Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía.

 

CANTIDAD MÁXIMA DE LA AYUDA para 2021

 

La cuantía de la subvención será del 35 % del coste elegible de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas la pequeñas empresas y un 10% en el caso de medianas empresas.

Con carácter general, se establece una ayuda máxima por proyecto de 500.000€. Se podrá aumentar la ayuda máxima por proyecto hasta 1.000.000€ en aquellas actuaciones que en fase de solicitud justifiquen la consecución de elevados niveles de ahorro energético.

La ayuda máxima por empresa beneficiaria en el conjunto de la convocatoria será de 2.000.000€.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

 

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

 

Inicio solicitud: Desde el 20 de enero de 2021 a las 9:00 h
Fin solicitud: 15 de octubre de 2021

 

 

MÁS INFORMACIÓN

Quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda o consulta, a través del teléfono 986 09 09 88, correo electrónico enertra@enertra.es.

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