SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A LOS PROGRAMAS INCENTIVOS 4 Y 5 DEL R.D. 477/2021

9 de noviembre de 2021

Ayudas correspondientes a los programas de incentivos 4 y 5 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN422J y IN422K).

La selección de los proyectos que recibirán ayuda se realizará en régimen de concurrencia no competitiva.

BASE REGULADORA

Bases reguladoras previstas en el Real decreto 477/2021, de 29 de junio publicado en el BOE núm. 155, de 30 de junio (código de procedimiento IN422K-presentación de solicitudes), así como el procedimiento de selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión (código de pro- cedimiento: IN422J-adhesión de entidades colaboradoras que participarán en la gestión).

BENEFICIARIOS

Los destinatarios últimos de las ayudas establecidas en la Resolución de 28 de octubre de 2021 serán los previstos en el artículo 11 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio de 2021. Siendo los principales beneficiarios los indicados a continuación:

– Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
– Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Las entidades locales y el sector público institucional de cualquier AAPP siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
– Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector.
– Las comunidades de propietarios sobre propiedad horizontal.
– Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

*Actualizado en 2022

Cuantía máxima plurianual (sin IVA):

Cuantía máxima por beneficiario (sin IVA):

 CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Para el programa de incentivos 4, la subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación.

Los proyectos que se subvencionen serán:
– Para el programa de incentivos 4, las instalaciones de fotovoltaica y/o eólica para autoconsumo, con o sin almacenamiento.
– Para el programa de incentivos 5, la incorporación de almacenamiento en instalaciones de fotovoltaica y/o eólica existentes.

Se considerarán eligibles las instalaciones de almacenamiento que cumplan las siguientes características:

– No puede estar conectado directamente a la red.
– Ratio de capacidad / potencia generada ≤ 2 kWh/kW.
– Las tecnologías plomo-ácido no serán eligibles.

Todas las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención.
Para las actuaciones subvencionables del programa 4, se deberá prever que, en cómputo anual, la energía eléctrica consumida sea igual o mayor al 80% de la enerxga anual generada por la instalación.

INTENSIDADES DE LAS AYUDAS

Las intensidades de ayuda son muy variables en función de la instalación. Para los programas de incentivos 4 y 5, las ayudas se calcularán como importes fijos unitarios o “módulos” que cubrirán parcialmente los costes subvencionables:

Se consideran también las ayudas adicionales:

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

El plazo para la presentación de solicitudes será:
Inicio: 13 de diciembre de 2021 a las 9:00.
Fin: 31 de diciembre de 2023, por ser inhábil se prorroga hasta el 2 de enero del 2024

Serán subvencionables los proyectos ejecutados con posterioridad a la publicación de las bases reguladoras previstas en el R.D. 477/2021 publicado en el BOE de 30 de junio de 2021; tanto las facturas como los justificantes de pago deberán llevar fecha posterior a la de su publicación.

La fecha límite para ejecutar y justificar las actuaciones será de 18 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión.

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