BASE REGULADORA
Ayudas correspondientes a las anualidades 2022-2023 para el programa 1 de incentivos vinculados a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 1124/2021 publicado en el BOE número 305, de 22 de diciembre de 2021 (código de procedimiento IN422 N). (DOG de 31 de marzo del 2022).
– Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía incluyendo el sector residencial.
La selección de los proyectos que recibirán ayuda se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, del que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de ayudas.
BENEFICIARIOS
Los principales beneficiarios, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, los indicados a continuación:
– Personas físicas que deberán estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Personas jurídicas.
– Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
– Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
Se consideran actuaciones subvencionables todas aquellas actuaciones encaminadas a la implantación de nuevas instalaciones térmicas renovables, ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción existentes que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas:
• Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios.
• Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas.
Las actuaciones subvencionables incluyen las tecnologías: solar térmica, biomasa, geotermia, hidrotermia, aerotermia y microrredes de distrito de calor y/o frío.
En el caso de las bombas de calor deberán tener un SPF superior a 2,5. En instalaciones de biomasa, se deberá lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de por lo menos un 80%. Para actuaciones de microrredes de distrito de calor y/o frío, la ayuda máxima a percibir se corresponderá con el primer MW de potencia de la instalación de producción y/o el primer MW de potencia en intercambio.
Los aparatos de calefacción local incluidos en este programa deben disponer de la parte frontal cerrada.
Para actuaciones que guarden relación con redes de calor y/o frío se podrán combinar dos o más tipologías en una sola solicitud.
Todas las instalaciones, excepto la tipología de Biomasa aparatos de calefacción local, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía térmica producida por la instalación objeto de subvención.
DOTACIÓN DE LA AYUDA Y CUANTÍA MÁXIMA POR PROYECTO
Importe 2022(€) | Importe 2023(€) | Importe 2024(€) | Importe 2025(€) | TOTAL |
---|---|---|---|---|
290.436,39 € | 2.864.483,87 € | 2.840.832,83 € | 149.517,51 € | 6.145.270,60 € |
Cuantía máxima por tecnología (sin IVA):
TECNOLOGÍA | PRESUPUESTO (€) | PRESUPUESTO TOTAL (€) |
---|---|---|
BIOMASA | 2.300.000,00 | 6.145.270,60 |
GEOTERMIA E HIDROTÉRMIA |
1.500.000,00 | |
AEROTÉRMIA | 2.300.000,00 | |
SOLAR TÉRMICA | 45.270,60 |
INTENSIDADES DE LAS AYUDAS
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES | COSTE ELEGIBLE UNITARIO MÁXIMO (€/kW) | COSTE UNITARIO DE LA INSTALACIÓN DE REFERENCIA (€/kW) | COSTE SUBVENCIONABLE UNITARIO MÁXIMO (€/kW) |
Instalaciones Geotérmicas o Hidrotérmicas | 2130 | 130 | 2000 |
Instalaciones Aerotérmicas | 1130 | 130 | 1000 |
Instalación Solar Térmica | 1070 | 0 | 1070 |
Biomasa Cámara de Combustión | 100 | 50 | 50 |
Calderas de biomasa y aparatos de calefacción local | 500 | 70 | 430 |
Nuevas redes de tuberías de distribución y subestaciones de intercambio o ampliación de existentes | 450 | 0 | 450 |
PROGRAMA DE INCENTIVOS | % AYUDA | ||
---|---|---|---|
GRAN EMPRESA | MEDIANA EMPRESA | PEQUEÑA EMPRESA | |
1 | 35 | 40 | 45 |
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Serán subvencionables las actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
La fecha límite para ejecutar y justificar las actuaciones será de 18 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión.
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el 20 de abril de 2022 a las 9:00 horas.
El plazo finalizará el 31 de diciembre de 2023, que al ser inhábil se prorroga hasta el 2 de enero del 2024.
MÁS INFORMACIÓN
Publicamos esta línea de subvención ya que la línea 4 está enfocada especificamente a la mejora de la eficiencia energética.
Quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda o consulta, a través del teléfono 986 09 09 88, correo electrónico enertra@enertra.es.