SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2019 A PROYECTOS DE ENERGÍA FOTOVOLTAICA PARA ADMINISTRACIÓN LOCAL, ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EMPRESAS, AUTÓNOMOS Y UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE GALICIA

20 de mayo de 2019

Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para los proyectos de equipamentos que empleen como fuente energética la energía fotovoltaica ejecutados en Galicia, para la Administración local, entidades sin ánimo de lucro, empresas, autónomos y Universidades Públicas de Galicia.

A continuación se describen brevemente las características principales de esta convocatoria de ayudas, aunque la información que se considerará oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución del 2 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica para el año 2019, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia  2014-2020. (DOG del 16 de mayo de 2019).

  • Inicio: desde el 17 de mayo de 2019
  • Fin: 17 de junio de 2019

Sólo se admite la presentación electrónica.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las presentes subvenciones:   a) Las entidades locales de Galicia y entidades de ella dependientes. b) Las entidades sin ánimo de lucro y las comunidades de montes. c) Empresas legalmente constituídas y autónomos. d) Las Universidades Públicas de Galicia.   No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas de los sectores excluídos de ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº.  651/2014, del 17 de junio de 2014, en su artículo 1.3, entre las que figuran:   a) Las empresas del sector de la pesca y de la acuicultura según se recoge en el Reglamento (UE) nº. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 11 de diciembre de 2013. b) Aquellas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas:

  • Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
  • Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercute a los productos primarios.

No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas que operen en el sector de producción agrícola primaria con las actividades incluídas en la sección A, concretamente las clases desde la 1.11 a la 02.40, ambas excluídas.

La cuantía máxima de ayuda será calculada en función de la potencia instalada y del tipo de instalación, y tendrán las siguientes intensidades por beneficiario:  

Tipo de Beneficiario – Intensidad máxima de la ayuda

– Entidades locales: 80%   

– Entidades Jurídicas sin ánimo de lucro (que no realicen actividad económica): 80%

– Empresas, sus agrupaciones y asociaciones, así como entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades económicas: 25%. En el caso de pequeñas empresas la ayuda se incrementará en 20 puntos porcentuales y en el caso de medianas empresas en 10 puntos porcentuales.

La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 50.000 €. En universidades la cuantía máxima por proyecto será de 400.000 €, mientras que en las entidades locales 25.000 € y entidades sin ánimo de lucro 10.000€. 

La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 31 de octubre de 2019

Quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda o consulta, a través del teléfono 986 09 09 88, correo electrónico enertra@enertra.es o directamente en nuestra oficina, Av. Conde de Bugallal 29 Bajo, 36004 Pontevedra.

Puedes solicitar de forma gratuita un estudio técnico-económico sin ningún compromiso, en el apartado de contacta.

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