El objeto de estas bases es apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso racional de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica mediante equipamientos que utilicen biomasa como combustible y otras instalaciones de energías renovables que utilicen como fuente energética la geotermia, la aerotermia y la solar térmica (código de procedimiento IN421G).
A continuación se describen brevemente las características principales de esta convocatoria de ayudas, aunque la información que se considerará oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución del 11 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energías renovables térmicas, para el año 2021, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020. (DOG del 25 de mayo de 2021).
El procedimiento administrativo para la concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.
Son subvencionables:
a) El equipo principal de generación energética (paneles solares, bomba de calor, caldera…). En el caso de la biomasa el coste del equipamiento térmico y sus accesorios principales (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción de cenizas).
b) El resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.
c) El coste del sistema de almacenamiento del combustible.
d) El coste del sistema de alimentación del combustible.
e) El coste de montaje y conexionado.
f) En el caso de la energía geotérmica, el sistema de captación del recurso geotérmico: sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, otros.
g) En el caso de redes de distribución de calor con biomasa, el coste de la red de distribución de energía térmica (hasta la sala de calderas existente si se conecta a ella o, en caso contrario, al punto de entrada al edificio) y, en su caso, el coste de los sistemas para la conexión con las salas de calderas existentes. La obra civil necesaria de la sala de calderas.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las presentes subvenciones:
a) Las entidades locales de Galicia y entidades de ella dependientes.
b) Las entidades sin ánimo de lucro.
c) Empresas legalmente constituidas y autónomos.
2. Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.
3. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, como muy tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.
4. Las entidades sin ánimo de lucro no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas que operen en el sector de producción agrícola primaria con las actividades incluidas en la sección A, y en concreto, las clases desde la 1.11 a la 02.40, ambas excluidas.
La intensidad máxima de la ayuda, según tipo de beneficiario, será la siguiente:
La cuantía máxima de la ayuda por proyecto de biomasa será de 250.000 €. En proyectos de aerotermia y geotermia la ayuda máxima será de 100.000 € y en solar térmica 15.000 €.
La cuantía máxima por beneficiario será de 500.000 €.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el DOG. Si la finalización del plazo coincide en día inhábil se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
• Inicio: 26 de mayo de 2021
• Fin: 15 de septiembre de 2022
La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 15 de septiembre de 2022.
Quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda o consulta, a través del teléfono 986 09 09 88, correo electrónico enertra@enertra.es.
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