El objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica mediante equipamientos que utilicen biomasa como combustible, y otras instalaciones de energías renovables que utilicen como fuente energética la geotermia, aerotermia o la solar térmica.
Estas ayudas serán en régimen de concurrencia no competitiva, las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en estas bases se tramitarán y se resolverán por orden de entrada en el registro hasta agotar crédito, de lo que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de las ayudas. El código de procedimiento es el IN421P. En el siguiente enlace podéis ver la resolución del DOG: RESOLUCIÓN.
a) El equipo principal de generación energética (paneles solares térmicos, bomba de calor, caldera,…).
En el caso de la biomasa el coste del equipamiento térmico y sus accesorios principales (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción cenizas).
b) Resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.
c) El coste del sistema de almacenamiento del combustible.
d) El coste del sistema de alimentación del combustible.
e) El coste de montaje y conexionado.
f) En el caso de la energía geotérmica el sistema de captación del recurso geotérmico: sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, etc.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas titulares de cualquier derecho sobre un inmueble de derecho residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 4 se realice en viviendas o edificios del sector residencial situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, las agrupaciones de personas físicas, privadas sin personalidad, no pudiendo estas disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
El crédito máximo según tipología de proyectos será el siguiente:
La cuantía de la ayuda será del 50% de la inversión elegible de la instalación, excepto los proyectos de aerotermia cuya ayuda será del 30%, teniendo en cuenta su presupuesto y los valores máximos por potencia definidos en el artículo 5 de las bases reguladoras. La cuantía máxima por proyecto será de 60.000€
Se establece un coste elegible máximo por vivienda según la siguiente tabla:
Cada entidad colaboradora podrá solicitar un máximo de 300.000 euros en proyectos con reserva de fondos.
El tiempo para entregar las solicitudes de subvenciones comenzará según la tipología del proyecto de las energías renovables en las siguientes fechas:
- Biomasa: el 1 de marzo de 2021 a las 9.00 horas.
- Aerotermia: el 2 de marzo de 2021 a las 9.00 horas.
- Geotermia: el 5 de marzo de 2021 a las 9.00 horas.
- Solar térmica: el 5 de marzo de 2021 a las 9.00 horas.
La fecha final para pedir la ayuda finalizará el 1 de julio de 2021 para todas las tipologías de proyectos.
EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
Las inversiones se justificarán documentalmente de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras. El plazo límite para la ejecución de las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados y para la justificación de los gastos será el 30 de septiembre de 2021. El hecho de no justificar correctamente dichas inversiones devendrá en pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.
Quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda o consulta, a través del teléfono 986 09 09 88, correo electrónico enertra@enertra.es.
Puedes solicitar de forma gratuita un estudio técnico-económico sin ningún compromiso, en el apartado de contacta.