Publicamos esta línea de subvención ya que la línea 4 está enfocada especificamente a la mejora de la eficiencia energética.
BASE REGULADORA
Estas bases regulan la concesión de las ayudas que tienen por objeto fomentar e incentivar la sostenibilidad, en sus dimensiones económica, social y medioambiental, en el desarrollo de la actividad industrial del sector de los recursos naturales en Galicia. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción contemplada en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
BENEFICIARIOS
1. Las empresas privadas que, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, realicen actividades reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y dispongan de título administrativo obligatorio para el desarrollo de dichas actividades o, en su caso aplicable, de acuerdo con el órgano administrativo correspondiente, todo lo cual podrá ser verificado de oficio por la Administración.
2. Empresas privadas con centros de trabajo de producción de rocas ornamentales situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En todo caso, a los efectos de la presente orden, tienen la consideración de actividades de elaboración de rocas ornamentales aquellas actividades incluidas en el apartado C y, en particular, en la clase 23.70 de la CNAE.
3. Las empresas privadas que tengan un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia dedicado al envasado de aguas minerales naturales y la explotación de balnearios y que ostenten el título de carácter administrativo que es obligatorio para el desarrollo de actividades de acuerdo con la Ley 5/ 1995, de 7 de junio, por la que se regulan los establecimientos mineros, termales, manantiales y balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, todo lo cual podrá ser verificado de oficio por la Administración.
DOTACIÓN DE LA AYUDA Y CUANTÍA MÁXIMA POR PROYECTO
El presupuesto total es de 2.400.000,00 €
A continuación detallamos qué cantidad corresponde a cada línea:
• Línea 1: 700.000,00 €
• Línea 2: 700.000,00 €
• Línea 3: 400.000,00 €
• Línea 4: 560.000,00 €
• Línea 5: 40.000,00 €
LINEA 1 Y 2 | LINEA 3 | LINEA 4 | LINEA 5 | |
PEQUEÑA EMPRESA | 60% | 60% | 50% | 60% |
MEDIANA EMPRESA | 50% | 50% | 40% | 50% |
GRAN EMPRESA | 40% | 40% | 30% | 40% |
MÁXIMO SUBVENCIONABLE | 100.000€ | 50.000€ | 50.000€ | 3.000€ |
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
Línea 1. Inversiones destinadas a mejorar la calidad del ambiente atmosférico de la zona afectada por la actividad minera, en especial mediante la reducción de las emisiones de polvo y ruido.
Línea 2. Inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales, en especial la reducción de la exposición al polvo y al ruido de las personas trabajadoras en sus puestos de trabajo en las explotaciones mineras.
Línea 3. Inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales, específicamente la reducción de la exposición al polvo de las personas trabajadoras en sus puestos de trabajo en los centros de trabajo de elaboración de roca ornamental.
Línea 4. Inversiones destinadas a la adquisición de equipaciones de eficiencia energética en las empresas que se dediquen al envasado de las aguas minerales naturales, así como para empresas de explotación de balnearios.
Línea 5. Inversiones destinadas a los procesos de implantación y certificación de las normas UNE 22480: 2019 «Sistema de gestión minera sostenible. Requisitos» y UNE 22470: 2019 «Sistema de gestión minero-mineralúrgica-metalúrgica sostenible. Indicadores», las cuales acreditan la implantación de un Sistema de gestión minera sostenible en las empresas del sector minero.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Serán subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados comprendidos entre la fecha de presentación de la solicitud y el 14 de noviembre de 2022 (ambos incluidos).
La fecha fin plazo de solicitud de esta ayuda será el 04/04/2022.
MÁS INFORMACIÓN
Publicamos esta línea de subvención ya que la línea 4 está enfocada especificamente a la mejora de la eficiencia energética.
Quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda o consulta, a través del teléfono 986 09 09 88, correo electrónico enertra@enertra.es.