Nueva línea de subvención para este año 2018 sobre ahorro y eficiencia energética para las empresas de los sectores industria, servicios y agrícola primario, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo FEDER-Galicia 2014-2020.
A continuación se describen brevemente las características principales de esta ayuda (Código IN417Y).
BASE REGULADORA
RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para la realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores industria, servicios y agrícola primario (DOG del 30 de enero de 2018).
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Plazo para la presentación de las solicitudes
- Inicio solicitud: Desde 31 de enero de 2018
- Fin solicitud: 28 de febrero de 2018
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
- Auditorías energéticas.
- Implantación de sistemas de gestión energética certificados conforme a la Norma ISO 50.001.
- Proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector industria, servizos e agricola primario.
- Inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidoras de energía del proceso productivo del sector industrial, servicios y agrícola primario, así como de los sistemas auxiliares.
- Mejora de instalaciones de iluminación con una reducción anual del 40% con respecto al consumo inicial.
- Proyectos de instalaciones fotovoltaicas, solares térmicas y bombas de calor que contribuyan a aumentar la eficiencia energética de la empresa.
- Cualquier otra actuación que implique un ahorro energético, como mínimo del 20% respecto del consumo inicial.
- Implantación de sistemas de contabilización/telegestión de consumo de energía asociados a otras actuaciones de ahorro energético.
INVERSIÓN MÍNIMA
La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 10.000 euros, que se reduce a 3.000 euros en el caso de las auditorías energéticas.
INVERSIÓN MÁXIMA
La inversión máxima de la actuación para que sea subvencionable se establece en 200.000 € por solicitud.
Cada solicitud contendrá un único proyecto técnico que puede constar de una sola actuación o varias actuaciones homogéneas a ejecutar en el mismo emplazamiento. Cada empresa podrá presentar una o más solicitudes.
BENEFICIARIOS
- Las empresas legalmente constituídas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluídos en el sector servicios, agrícola primaria o de la industria.
- Se considerá sector servicios las actividades incluídas en las secciones: H, I, J, L, M, N, O, P, Q, R, S, T o U del CNAE 2009. Para los efectos de esta resolución se considerá sector de producción agrícola primaria las actividades incluídas en la sección A y, en concreto, las clases de la 1.11 a la 02.40 del CNAE 2009, ambas incluídas . Dentro del sector industrial serán subvencionables las empresas incluídas en la sección B, C o D del CNAE 2009, con la excepción de la industria extractiva energética, las de refinación del petróleo y biocombustible, así como las empresas de geración, transporte y distribución de energía eléctrica.
- Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objecto de estos contratos sean la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluídas en el ámbito de aplicación indicado en el apartado anterior.
PERÍODO DE ACTUACIÓN SUBVENCIONABLE
Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas una vez efectuada la solicitud de ayuda y la fecha límite para presentar la solicitude será el 30 de septiembre de 2018.
Cuantía máxima de la ayuda
La cuantía de la subvención será del 35 % del coste elegible de la actuación.
- La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos
Para poder hacer la presentación electrónica el solicitante o el representante legal deberá poseer un NIF electrónico o cualquier otro certificado digital en vigor.
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
El plazo de presentación de solicitudes
- Inicio: el día 31 de enero y
- Fin: el 28 de febrero de 2018.
MÁS INFORMACIÓN
Quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda o consulta, a través del teléfono 986 09 09 88, correo electrónico enertra@enertra.es o directamente en nuestra oficina, Rua Gorgullón 27, Bajo, Pontevedra.
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