Subvenciones para proyectos de biomasa en empresas, administraciones, entidades sin ánimo de lucro y autónomos – 2017

30 de marzo de 2017

A continuación se describen brevemente las características principales de esta convocatoria de ayudas, en la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de equipamientos térmicos de biomasa, para el año 2017, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020.

BASE REGULADORA

Regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
  • Inicio: desde el 23 de marzo de 2017.
  • Fin: 24 de abril de 2017.

Sólo se admite la presentación electrónica (Ahorro Energético Enertra, podrá encargarse íntegramente en la gestión de la línea de subvención, actuando en representación del cliente).

BENEFICIARIOS

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las presentes subvenciones:

  1. Las Entidades locales de Galicia y entidades de ella dependientes.
  2. La administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales de ellas dependientes.
  3. Las entidades sin ánimo de lucro.
  4. Empresas legalmente constituidas y autónomos.

No podrán tener la condición de beneficiarias las siguientes empresas:

  • Las empresas del sector de la pesca y de la acuicultura.
  • Las empresas que operan en la producción primaria de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del tratado.
  • Aquellas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas:
    • Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
    • Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma repercutiese a los productos primarios.
INTENSIDAD DE LAS AYUDAS Y CUANTÍAS MÁXIMAS

La cuantía máxima de la ayuda será calculada en función de la potencia instalada y del tipo de instalación, y tendrá las siguientes intensidades por beneficiario:

  • Entidades locales: 80%
  • Sector público autonómico: 80%
  • Entidades Jurídicas sin ánimo de lucro (que no realicen actividad económica): 50%
  • Empresas, sus agrupaciones y asociaciones, así como entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad económica: 50%. En el caso de pequeñas empresas la ayuda se incrementará en 20 puntos porcentuales y en el caso de medianas empresas en 10 puntos porcentuales.

La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 200.000 € y por solicitante de 1.000.000 €.

PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

La fecha límite para la ejecución de las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados y para presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de septiembre de 2017.

MÁS INFORMACIÓN

Quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda o consulta, a través del teléfono 986 09 09 88, correo electrónico enertra@enertra.es o directamente en nuestra oficina, Rua Gorgullón 27, Bajo, Pontevedra.
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