SUBVENCIONES ENERGÍA FOTOVOLTAICA, PROYECTOS PARA 2020-2021

14 de agosto de 2020

Según la resolución de 3 de agosto de 2020,  se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de ayudas para proyectos de energías renovables para el año 2020-2021. Están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). En el marco del Programa Operativo Feder-Galicia 2014-2020. Subvenciones energía fotovoltaica. 

BASE REGULADORA

Se procede a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones: código de procedimiento IN421Y, IN421S (DOG de 12 de  agosto de 2020).

La selección de los proyectos que recibirán ayuda se realizará en régimen de concurrencia no competitiva.

Las  solicitudes de adhesión presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en estas bases se tramitarán y resolverán por orden de entrada en el registro  de las solicitudes.

Sobre todo lo referente a este registro, se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de ayudas.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Para garantizar el correcto funcionamiento de la aplicación, se cumplirá el Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT), o de alta tensión si fuese el caso. Se establece un rendimiento mínimo del panel fotovoltaico del 17% para que el proyecto sea subvencionable.

La potencia máxima de los paneles fotovoltaicos será de 100 kWp.

BENEFICIARIOS

a) Las Entidades locales de Galicia y las entidades de ella dependientes.
b) Las entidades sin ánimo de lucro.
c) Las empresas legalmente constituidas y los autónomos.

DOTACIÓN DE LAS AYUDAS

intensidad de la ayuda

La intensidad máxima de la ayuda en la convocatoria 2020-2021, según el tipo de beneficiario será:

La cuantía máxima de la ayuda por proyecto para empresas y entidades locales será de 40.000 € y de 25.000 € par entidades sin ánimo de lucro.

La inversión elegible máxima por potencia unitaria estará limitada a 840 €/kWp sin IVA. Que podrán incrementarse hasta los 1.100 €/kWp, en el caso de que se instale un sistema de baterías de litio. Pero deben tener una capacidad de acumulación igual o superior a la potencia pico de la instalación.

PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

Inicio solicitud: 21 de septiembre de 2020.
Fin solicitud: 1 de diciembre de 2020 (incluido).

La fecha máxima para la justificación será el 15 de septiembre de 2021.

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