Os hacemos a continuación un resumen de estas subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
El objeto de estas bases es apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso racional de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos (procedimientoIN421S).
BASE REGULADORA
Resolución de 25 de junio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvención de proyectos de energía fotovoltaica, para el año 2021-2022 cofinanciadas por el fondo europeo de desarrollo regional, en el marco del Programa Operativo Feder-Galicia 2014-2020 (IN421S). (DOG del 7 de julio de 2021).
BENEFICIARIOS
a) Las Entidades locales de Galicia y las entidades de ellas dependientes.
b) Las entidades sin ánimo de lucro.
c) Las empresas legalmente constituidas y los autónomos, incluidas las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
- Los paneles solares fotovoltaicos.
2. El acondicionamiento de la energía eléctrica (inversores, convertidores, reguladores, cuadros eléctricos, elementos de interconexión, protecciones, cableado, equipamientos de medidas y otros equivalentes), monitorización (sensores, adquisición de datos, comunica-ción remota y otros equivalentes) y sistema de acumulación con baterías.
3.El resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.
4. El coste de montaje y conexionado.
Para garantizar el correcto funcionamiento de la aplicación, se cumplirá el Reglamento electrotécnico de baja tensión ( REBT), y el de alta tensión si fuera el caso. Se establece un rendimiento mínimo del panel fotovoltaico del 17% para que el proyecto sea subvencionable.
La potencia máxima de los paneles fotovoltaicos será de 100 kWp.
La inversión máxima por potencia unitaria estará limitada a 840 €/ kWp sin IVA, que podrá incrementarse hasta los 1100 €/ kWp, en caso de que se instale un sistema de baterías de litio con una capacidad de acumulación igual o superior a la potencia pico de la instalación.
INTENSIDAD DE LA AYUDA Y CUANTÍA MÁXIMA
La intensidad máxima de la ayuda, según el tipo de beneficiario será:
La cuantía máxima de la ayuda por proyecto para empresas y entidades locales será de 40.000 € y de 25.000 € para entidades sin ánimo de lucro.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el 16 de julio, a las 9.00 horas, y finalizará el 1 de diciembre de 2021.
Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas una vez efectuada la solicitud de ayuda y la fecha límite para ejecutar y justificar la inversión será el 15 de septiembre de 2022.
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