El objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos de energía solar promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos para suministro en viviendas o inmuebles de carácter residencial.
BASE REGULADORA
Estas subvenciones para proyectos de energía solar son en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción contemplada en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podéis ampliar información en el siguiente enlace: base reguladora.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
a) Los paneles solares fotovoltaicos.
b) Acondicionamiento de la energía eléctrica (inversores, convertidores, reguladores, cuadros eléctricos, elementos de interconexión, protecciones, cableado, equipamientos de medidas, etc.), monitorización (sensores, adquisición de datos, comunicación remota, etc.) y sistema de acumulación con baterías.
c) Resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.
d) Coste de montaje y conexionado, la dirección de obra.
e) IVA, cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre IVA.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas titulares de cualquier derecho sobre un inmueble de derecho residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 4 se realicen en viviendas o edificios del sector residencial sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Asimismo, las agrupaciones de personas físicas, privadas sin personalidad, no pudiendo estas disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
INTENSIDAD DE LA AYUDA Y CANTIDAD MÁXIMA
La cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión elegible de la instalación, teniendo en cuenta su presupuesto y los requisitos específicos recogidos en el artículo 5 de estas bases reguladoras. La cuantía máxima por proyecto será de 25.000 €. En la búsqueda de instalaciones de potencia racionales, se establece una ayuda máxima por vivienda de 4.000 €. En caso de que el proyecto solicitado incluya baterías de litio de potencia igual o superior a 4 kWh, se incrementará en 1.500 €.
En ningún caso serán subvencionables las ampliaciones de las instalaciones fotovoltaicas asociadas al suministro eléctrico de las viviendas que ya fueron objeto de ayuda por parte del Inega en años anteriores.
Cada entidad colaboradora podrá solicitar un máximo de 250.000 € en proyectos con reserva de fondos.
PLAZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
- Inicio de presentación de solicitudes: 3 de marzo de 2021 a las 09:00h
- Finalización de solicitudes: 1 de julio de 2021
- El plazo de resolución será de 4 meses desde el día siguiente a la solicitud.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
El plazo límite para la ejecución de las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados y para la justificación de los gastos será el 30 de septiembre de 2021. El hecho de no justificar correctamente dichas inversiones devendrá en la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE ENERGÍA SOLAR
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