Nueva línea de subvención para este año 2018 para las energías renovables (biomasa, geotermia, aerotermia y solar térmica). A continuación se describen brevemente las características principales de esta convocatoria de ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo FEDER-Galicia 2014-2020.
BASE REGULADORA
- RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria anticipada de subvenciones para proyectos de energías renovables, para el año 2018 (DOG del 30 de enero de 2018).
CONCEPTO
Regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para los proyectos de equipamientos que utilicen biomasa como combustible y otras instalaciones de energías renovables que utilicen como fuente energética la geotermia, la aerotermia y la solar térmica, ejecutados en Galicia para la Administración local, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de montes, empresas y autónomos.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Plazo para la presentación de las solicitudes
- Inicio: desde el 31 de enero de 2018
- Fin: 28 de febrero de 2018
Sólo se admite la presentación electrónica.
Los interesados realizarán las solicitudes a través de la aplicación informática habilitada para cubrir los formularios y presentarlos electronicamente junto con la documentación complementaria digitalizada que se indica en las bases reguladoras.
BENEFICIARIOS
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las presentes subvenciones:
- Las Entidades locales de Galicia y entidades de ella dependientes.
- Las entidades sin ánimo de lucro
- Comunidades de montes.
- Empresas legalmente constituídas y autónomos.
No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas de los sectores excluídos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº. 651/2014, del 17 de junio de 2014, en su artículo 1.2, entre las que figuran:
- Las empresas del sector de la pesca y de la acuicultura según se recoge en el Reglamento (UE) nº. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.
- Las empresas que operan en la producción primaria de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del tratado.
- Aquellas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas:
- Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
- Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercute a los productos primarios.
INTENSIDAD DE LA AYUDA
La cuantía máxima de ayuda será calculada en función de la potencia instalada y del tipo de instalación, y tendrá las siguientes intensidades por beneficiario:
Tipo de Beneficiario – Intensidad máxima de la ayuda
- Entidades locales: 80%
- Entidades jurídicas sin ánimo de lucro (que no realicen actividad económica) y comunidades de montes: 50%
- Empresas, sus agrupaciones y asociaciones, así como entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad económica: 50%.
- En el caso de pequeñas empresas la ayuda se incrementara en 20 puntos porcentuales.
- En el caso de medianas empresas se incrementará 10 puntos porcentuales.
Para las tipologías de biomasa tipo B y para los proyectos de aerotermia y geotermia se establece como reducción, por la inversión equivalente menos respectuosa con el medio natural, un 20% de los valores de la tipología B3 de la tabla de los costes elegibles de biomasa, valores que están establecidos en función de la potencia de la instalación.
Para las tipologías A de biomasa, la reducción será de un 20% sobre los valores de los sus costes elegibles máximos, reducciones que también serán aplicables a los proyectos de energía solar térmica.
CUANTÍAS MÁXIMAS
- La cuantía máxima de la ayuda por proyecto de biomasa será de 200.000 €.
- En el caso de redes de distribución de energía térmica el límite será de 400.000€.
- En proyectos de aerotermia, geotermia y solar térmica la ayuda máxima será de 100.000€.
- La cuantía máxima por beneficiario será de 1.000.000€.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de septiembre de 2018.
MÁS INFORMACIÓN
Quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda o consulta, a través del teléfono 986 09 09 88, correo electrónico enertra@enertra.es o directamente en nuestra oficina, Rua Gorgullón 27, Bajo, Pontevedra.
Puedes solicitar de forma gratuita un estudio técnico valorado de la tecnología sin ningún compromiso, en el apartado de contacta.