SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS, PARA LOS AÑOS 2020-2021

3 de julio de 2020

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energías renovables térmicas, para los años 2020-2021, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento IN421G). (DOG de 1 de julio de 2020). El objeto de estas bases es apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso racional de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica mediante equipos que utilicen biomasa como combustible y otras instalaciones de energías renovables que utilicen como fuente energética la geotermia, la aerotermia y la solar térmica (código de procedimiento IN421G).

1. El equipo principal de generación energética (paneles solares, bomba de calor, caldera…). En el caso de la biomasa el coste del equipo térmico y sus accesorios principales (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción de cenizas).

2. El resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.

3. El coste del sistema de almacenamento del combustible.

4. El coste del sistema de alimentación del combustible.

5. El coste de montaje y conexionado.

6. En el caso de la energía geotérmica, el sistema de captación del recurso geotérmico: sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, etc.

7. En el caso de redes de distribución de calor con biomasa el coste de la red de distribución de energía térmica (hasta la sala de caldera existente sí se conecta a ella o, en el caso contrario, al punto de entrada al edificio) y, en su caso, el coste de los sistemas para la conexión con las salas de calderas existentes. La obra civil necesaria de la sala de calderas.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las presentes subvenciones:

a) Las entidades locales de Galicia y entidades de ella dependientes.

b) Las entidades sin ánimo de lucro.

c) Empresas legalmente constituidas y autónomos.

2. Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.

3. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, como muy tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

4. Las entidades sin ánimo de lucro no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El crédito máximo recogido en la tabla anterior podrá ser redistribuido si en alguno de los epígrafes no se registran solicitudes suficientes para agotar los fondos disponibles.

1. La intensidad máxima de la ayuda sobre la inversión elegible, según tipo de beneficiario, será la siguiente:

2. La cuantía máxima de la ayuda por proyecto de biomasa será de 250.000,00 €. En proyectos de aerotermia y geotermia la ayuda máxima será de 100.000,00 € y en solar térmica 15.000,00 €

3. La cuantía máxima por beneficiario será de 500.000,00 €

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Las solicitudes serán suscritas directamente por los interesados o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contando desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 15 de septiembre de 2021.

Quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda o consulta, a través del teléfono 986 09 09 88, correo electrónico enertra@enertra.es.

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